Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 096091/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

96091/2017

CANDAL, MARIANO Y OTRO c/ RAZZA, MERCEDES

ELIZABETH s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. En la resolución de fecha 27 de abril de 2021, el juez de grado estableció el honorario de la Dra. Lucía I.D., letrada patrocinante de la parte actora, en 26 UMA.

    La letrada lo apeló por considerarlo bajo. Fundó su recurso en que, según el artículo 40 de la ley 27.423, la base de la regulación, en el proceso de desalojo, está conformada por el total de los alquileres del contrato. Dado que el plazo mínimo legal actualmente vigente para la locación es de tres años y el valor locativo es de $ 73.000, concluyó que la base regulatoria es de $ 2.628.000. Si se tomaran dos años de locación -argumentó-, la base regulatoria sería de $ 1.752.000.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial, en representación de los herederos de F.P., los apeló por entenderlos elevados.

    Ahora bien, el artículo 40 de la ley 27.423 establece como principio general que, en los procesos de desalojo, se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato, con la deducción del 20%

    en el caso de que la locación sea para vivienda.

    Sin embargo, prevé a continuación “Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine,

    abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido”.

    De conformidad con ello, la Dra. D. acompañó una tasación actual del valor locativo del inmueble objeto del contrato que asciende a $ 73.000 mensuales. El Defensor Oficial no planteó

    objeción alguna al respecto.

    Sin embargo, la ley de arancel nacional, a diferencia de otras leyes locales, no establece cuántos periodos mensuales conforman la base regulatoria en los casos de intrusión o tenencia precaria.

    Este Tribunal resolvió al respecto que, en esos supuestos,

    se entiende que deberá...

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