Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 013000327/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CANCINOS, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CANCINOS, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. Nº FCB 13000327/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 24 de Abril de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso: “…

I.- Rechazar la demanda deducida por los Sres. L.F.C., P.N.H., R.Á.D., C.A.P., N.O.V., O.R.M., N. delV.T., L.A.C., F.R.C., V.H.T., M.A.T.P., L.S.O., M.A.C. y E.F.T., en contra del Estado Nacional -Ministerio de Defensa de la Nación -Fuerza Aérea Argentina-

II.- Declarar abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

III.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 y el Decreto N° 509/88, pretendida.-

IV.- Imponer las costas en el orden causado de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo (art. 68 2do. segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

Regular los honorarios de D.. C.J.M. y D.O.C., letrados-apoderado y patrocinante de los actores, en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000), en conjunto y proporción de ley, no procediéndose en igual sentido respecto del Dr. A.E.M. atento tratarse de profesional a sueldo del su mandante (art. 2 de la Ley Arancelaria Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8372864#190249082#20171019115750700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CANCINOS, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

Vigente).

V.- Hacer saber al letrado interviniente por la parte actora su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados (Ley Provincial 5.805 actualizada, y Acordada Nº 28/90, su reglamentación del 16/05/90) y de conformidad a la Resolución 434/10, emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. Eximir del pago de los aportes referenciados al representante de la parte demandada, en virtud de su condición de profesional a sueldo

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs. 362) en contra de la Resolución de fecha 24 de Abril de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso: “…

    I.-

    Rechazar la demanda deducida por los Sres. L.F.C., P.N.H., R.Á.D., C.A.P., N.O.V., O.R.M., N. delV.T., L.A.C., F.R.C., V.H.T., M.A.T.P., L.S.O., M.A.C. y E.F.T., en contra del Estado Nacional -Ministerio de Defensa de la Nación -Fuerza Aérea Argentina-

  2. Declarar abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

  3. Rechazar el planteo de Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8372864#190249082#20171019115750700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CANCINOS, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    inconstitucionalidad de los arts. 1 de las leyes 23.109, 23.848 y 24.892 y el Decreto N° 509/88, pretendida.-

  4. Imponer las costas en el orden causado de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo (art.

    68 2do. segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios de D..

    C.J.M. y D.O.C., letrados-apoderado y patrocinante de los actores, en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000), en conjunto y proporción de ley, no procediéndose en igual sentido respecto del Dr. A.E.M. atento tratarse de profesional a sueldo del su mandante (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).

  5. Hacer saber al letrado interviniente por la parte actora su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados (Ley Provincial 5.805 actualizada, y Acordada Nº 28/90, su reglamentación del 16/05/90) y de conformidad a la Resolución 434/10, emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. Eximir del pago de los aportes referenciados al representante de la parte demandada, en virtud de su condición de profesional a sueldo ”

  6. La recurrente expresa agravios en el escrito de fs. 368/377vta. En primer lugar, sostiene que la sentencia que pretende recurrir no tuvo en consideración los profusos argumentos que los actores expusieron en su demanda, tendientes a demostrar que concurría a su respecto la condición de “haber participado en acciones bélicas” o cuando menos que resultaba equivocado y arbitrario el ceñir este concepto al hecho de haber intercambiado fuego con el enemigo en una posición o de haberle disparado, resultando a su entender arbitraria la decisión.

    En segundo lugar, expone que el fallo Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8372864#190249082#20171019115750700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CANCINOS, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    argumenta su resultado en la convicción de que los actores “no participaron en acciones bélicas”, pero no explica qué se entiende o debe entenderse por acciones bélicas, o participar en ellas. Considera que de la resolución surgen tres situaciones: ausencia de adecuada motivación, al no haberse expuesto el contenido de la premisa sobre la cual se desestimó la demanda, en tanto n o se desarrolló ni se reflexionó acerca de lo que significa “participar en acciones bélicas”; arbitraria equiparación de ambos conceptos “participación en acciones bélicas” y “entrar efectivamente en combate”; e irrazonable deslinde de los ámbitos geográficos.

    Solicita en definitiva, el acogimiento del recurso de apelación y de la acción impetrada en los términos expuestos en la demanda.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 379/385vta., solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  7. Así reseñados los agravios, entiendo necesario efectuar una breve reseña de las constancias de la presente causa y que tienen relación con el recurso de apelación aquí analizado.

    La demanda fue interpuesta por los Sres. L.F.C., P.N.H., R.Á.D., C.A.P., N.O.V., O.R.M., N. delV.T., L.A.C., F.R.C., V.H.T., M.A.T.P., L.S.O., M.A.C. y Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8372864#190249082#20171019115750700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CANCINOS, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    E.F.T. con el patrocinio legal de los Dres. Diego O.

    Chiechi y C.J.M.- en contra del Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa de la Nación - Estado Mayor General del Ejército Argentino, a fin de que cese el estado de incertidumbre jurídica en la que los actores se encuentran en relación a la Institución demandada en calidad de personal con estado militar destacado durante el conflicto bélico mantenido por el Estado Argentino con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte durante el año 1982 en el área geográfica denominada Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y Teatro de Operaciones Sur (TOS), y que se declare, tanto por el lugar de su asignación militar en el conflicto como por su desempeño, la condición de “veteranos de guerra”

    a todos los efectos que esta designación comporta, con referencia a las responsabilidades legales y beneficios de tipo asistencial, previsional o alimentario u otros que de aquella condición se deriven. En particular, solicitan que se declare que revistiendo la situación de veteranos de guerra o bien de ex combatientes, tienen derecho al pago del complemento mensual equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Publica Nacional, establecido por el artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

    1244/1998 y sus normas concordantes. Solicitaron que en la fase de ejecución del pronunciamiento que recaiga a tenor de la pretensión, se ordene al organismo el otorgamiento de dicho beneficio a los comparecientes y su liquidación en los comprobantes de sus haberes en las condiciones normativas establecidas a tal fin, y que también se declare que tienen derecho, al momento en que pasen a situación de retiro, a la pensiona honorífica prevista por el Decreto 1357/04.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR