Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 011773/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 11773/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86413

AUTOS: “CANCINOS, J. c/ EXPRESO ORO NEGRO S.A. y otro s/ Despido”

(JUZGADO Nº 6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de julio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 29/06/2021 que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte demandada a tenor del memorial que acompaña en formato digital con fecha 06/10/2021, que mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, por la regulación de honorarios se agravia el perito contador.

    En este sentido, la demandada actualiza su recurso en los términos del art.

    110 LO debido al rechazo parcial de la excepción de prescripción opuesta oportunamente.

    Concretamente sostiene que todos y cada uno de los rubros reclamados por la parte actora se encuentran prescriptos y no sólo los devengados con anterioridad al 4 de febrero de 2013 como se sostiene en la sentencia interlocutoria de grado (ver fs.

    119). Que si la demanda fue interpuesta en febrero de 2016 transcurrieron tres años desde la fecha allí indicada y que la causal de suspensión de la audiencia ante el Seclo se encontraba subsumida en la primera intimación realizada por el actor realizada el 12 de junio de 2013 y que como bien indicó la a quo no pueden acumularse las causales suspensivas.

    El magistrado que me precede en el análisis de la causa de fondo hizo referencia a la forma en que oportunamente había sido resuelta la excepción de prescripción y se centró en la causa de despido invocada por el trabajador al momento de considerarse en situación de distracto, en fecha 02 de julio de 2013.

    Delineadas de esa manera las cuestiones traídas a conocimiento de este tribunal y en los límites y con los alcances que impone el memorial recursivo,

    corresponde hacer algunas precisiones respecto al instituto de la prescripción, sobre todo ante el confuso planteo del apelante.

    En este sentido, conforme el art. 256 LCT las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los dos años y este plazo habrá de computarse desde el momento en que el crédito materia de autos se tornó exigible (cfr. art. 2554 CCyCN y anterior...

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