Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Enero de 2022, expediente FSA 003058/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CANCINO ANTONIO GUIDO (CENTRO DE JUBILADOS

Y PENSIONADOS SAN JOAQUIN) C/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3058/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE S.R.N. ORAN

ta, 26 de enero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) en fecha 27/12/2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la resolución dictada el 22/12/2021,

por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. A.G.C., en representación de los miembros del Centro de Jubilados y Pensionados “San Joaquín” de la localidad H.Y.d.D.. de Orán de esta provincia, y, en consecuencia,

ordenó al PAMI que arbitre los medios para brindarles cobertura médico,

asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna, de manera permanente y continua, garantizándoles el acceso igualitario –en cantidad y calidad- a las prestaciones integrales de salud que corresponden a todo afiliado de ese instituto, en las condiciones y plazos indicados en los dos últimos párrafos del Fecha de firma: 26/01/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

considerando IV e imponiendo las costas a la vencida. Asimismo, dispuso la comunicación del dictado de la sentencia al Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la habilitación de la feria judicial de enero 2022.

En los párrafos señalados precisó que el PAMI inmediatamente deberá: (i) realizar las gestiones conducentes a la suscripción de convenios prestacionales con las farmacias de la localidad de H.Y. (cobertura al 100%) y con las Clínicas Privadas Sagrado Corazón y Santa Catalina de la ciudad de Orán (con quienes se encuentra en tratativas) y añadir farmacias prestadoras en la ciudad de Orán; (ii) adoptar las medidas necesarias para la reanudación, a su cargo y en el Centro “San Joaquín”, de los servicios de podología, de enfermería, de asistente social y de fisioterapeuta, cuya prestación fuera suspendida a raíz de la pandemia Covid-19; (iii) designar un delegado para que concurra al menos una vez a la semana a la localidad de H.Y. para atender las consultas y trámites administrativos de los afiliados; y (iv) adoptar medidas concretas para garantizar una atención y trato igualitario, respetuoso y digno a los adultos mayores afiliados a su institución,

acorde con su derecho a la vida digna, a la integridad psicofísica, a la salud y a la inclusión social.

En tal sentido, requirió a la obra social demandada una inmediata actitud proactiva para hacer efectivo –y no potencial- el servicio de salud respecto de los actores, tanto en materia de atención médica como asistencial y farmacológica; imponiéndole la obligación de presentar en un plazo de diez (10) días un adecuado esquema de trabajo que describa las medidas concretas Fecha de firma: 26/01/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

que asumirá para cumplir con lo dispuesto en la resolución, debiendo presentar informes cada quince (15) días sobre el avance en el cumplimiento de lo ordenado.

1.1) Que para así resolver, el magistrado se expidió en primer lugar acerca de la defensa de falta de legitimación activa opuesta por el PAMI,

decidiendo su rechazo.

Al respecto, con cita del fallo “H.” en Fallos: 332:111, sostuvo que en autos se persigue la protección de derechos individuales de una pluralidad relevante de sujetos; existe una conducta única y continuada que lesiona a ese colectivo y la pretensión se encuentra enfocada a los efectos comunes del problema que se vincula directamente con el derecho a la salud,

presentándose una homogeneidad fáctica y normativa que hace razonable la promoción de la demanda en defensa de los intereses de todos los afectados y justifica el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado.

Manifestó que, aun cuando pudiera entenderse que en el caso el interés considerado aisladamente justifica la promoción de demandas individuales, no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional).

Añadió que, contrariamente a lo expresado por la demandada, el Sr.

  1. acreditó su calidad de Presidente del Centro de Jubilados y Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Pensionados “San Joaquín” de la ciudad de H.Y., acompañando certificado emitido el 15/6/2021 por la Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas, que da cuenta que dicho centro se encuentra registrado en la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Salta, con personería vigente otorgada por Resolución Nº 1642, habiéndose designado al nombrado como presidente de la asociación.

    Luego, analizó la excepción de defecto legal deducida,

    desestimándola, en tanto entendió cumplidos los requisitos establecidos en el art. 330 del CPCCN, señalando que se encuentran identificados los actores y la accionada, se designa la cosa demandada, explicándose los hechos en que se funda y el derecho en que se asienta la pretensión y la jurisprudencia que se considera aplicable, formulándose la petición en términos acordes al proceso colectivo intentado. Tuvo en cuenta también los propios términos de la contestación de demanda, de donde surge que el PAMI pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

    En cuanto al fondo de la cuestión, recordó que los derechos involucrados son esencialmente el de la salud y la vida de los actores, los que luego de la reforma constitucional del año 1994 fueron desplazados de la órbita de los derechos individuales hacia el marco de los colectivos, otorgándose jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos,

    afianzándose la primacía de la persona humana y concibiéndose a la salud como un bien social, público y colectivo emplazado en el trípode del derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad. Desde tal perspectiva, dijo que resulta imprescindible intervenir activa y sustantivamente para asegurar a la Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    población no solo la promoción y protección de la salud, sino también el derecho a la atención de la enfermedad, en forma igualitaria, en cantidad y calidad.

    Expuso que no se encuentra discutida la afiliación de los interesados a la obra social demandada ni la obligación de esta última de ofrecerles una cobertura médica, farmacéutica integral y permanente, sino que lo que se debate es el modo en que tales prestaciones son brindadas en los hechos, en cuanto a calidad y cantidad prestacional y acceso y trato igualitario de los afiliados de H.Y., y, en consecuencia, la responsabilidad que al respecto le incumbe al PAMI.

    Sobre el punto, sostuvo que de las constancias de la causa surgía que la localidad de H.Y. no cuenta con clínicas privadas sino sólo con un hospital público que, por sus dimensiones, equipamiento y personal, no resulta suficiente para atender la demanda sanitaria de los miembros del Centro “San Joaquín” –alrededor de 1.500 personas-, dado que solo tiene cuatro habitaciones y una sala “Covid-19” y que tampoco brinda atención de médicos especialistas ni posee equipos para atender patologías de mediana o alta complejidad. Y en lo que respecta a las prestaciones farmacológicas, dijo que ninguna de las tres farmacias existentes en dicha localidad es prestadora del Instituto.

    Agregó que los accionantes deben trasladarse a la ciudad de Orán –

    a unos 12 km de distancia aproximadamente- para requerir atención médica y para adquirir medicamentos a través de la obra social. Sin embargo –continuó-

    una vez allí solo el Sanatorio Güemes es prestador del PAMI, aunque con una Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    cápita de 2.000 afiliados, que deben tener domicilio en esa ciudad. Añade que las tres restantes clínicas privadas no son prestadoras de la obra asocial, aunque dos de ellas manifiestan estar en tratativas de suscribir convenios.

    Señaló que frente a ello, los afiliados del Instituto de la localidad de H.Y. solo cuentan con el Hospital San Vicente de Paul de la ciudad de Orán, lo que en la práctica equivale a no gozar de obra social, pues se trata de un hospital público, de acceso libre y gratuito, que se ha visto colapsado el año anterior debido a la pandemia, a lo que se suma que los actores, al ser adultos mayores, son pacientes de riesgo frente al Covid-19.

    Añadió que lo propio ocurre con las prestaciones farmacológicas,

    debido a que solo una de las farmacias de Orán brinda cobertura al 100 % a los afiliados de la demandada, siendo de público y notorio conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR