Inscripcion, Cancelacion y Eactivacion de Matriculas

EmisorResolución de Consejo Superior Nº 17 2013
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR Nº 17/2013

INSCRIPCION, CANCELACION Y

EACTIVACION DE MATRICULAS

VISTO

Lo dispuesto por si artículo 33 inciso b) y c), y el artículo 42 inciso b), y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135);

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 03/2001;

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 16/2013; y

CONSIDERANDO

Que es menester reglamentar las obligaciones que deben cumplir los matriculados que optaren por no ejercer la profesión.

Que compete al Consejo Profesional establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, suspensión y cancelación de la matrícula.

Por todo ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Modificar el artículo 2° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Concluido el trámite indicado en el artículo 1° que antecede, el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria, en este caso debe pagar la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular. El matriculado asume las obligaciones y es titular de los derechos que corresponden a la alternativa elegida.

Artículo 2°

Modificar el artículo 6° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°- Concluido el trámite de reactivación de matrícula el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración...

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