Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 009379/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79144
EXPEDIENTE NRO.: 9379/2018
AUTOS: CANAZA POMA, LILIANA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, a fs. 25/26, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, tuvo por no habilitada la vía jurisdiccional toda vez que la parte actora no habría agotado la instancia administrativa previa delineada por dicha normativa, contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 27/32.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.
Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen obrante a fs. 38, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio de la actora se denuncia como ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 8) y que, el accidente de trabajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 04/11/2017, es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.
s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
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74.095 del 03/08/2017; “C.,
L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017,
S.
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74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/
accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Fecha de firma: 19/02/2019 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
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en sistema: 26/02/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
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SALA II
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,
al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Á. Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 -
Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750- 002119/96). s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005, que fuera receptada en el dictamen de la Fiscalía General ante esta Cámara Nº
72.879 del 12/07/2017.
En dicho precedente...
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