Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 016954/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16954/2017 CAÑAS, M.H. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de agosto de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que a fojas 570/571, por conducto de la Resolución Nº 2016-1099-E-APN-MJ del 18 de noviembre de 2016 emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se otorgó al Sr.
M.H.C. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio, con los alcances establecidos en la Resolución Nº 2016-
670-E-APN-MJ, por el período comprendido entre el 19 de octubre de 1978 y el 28 de octubre de 1983.
Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
A su vez, consignó que a través del Decreto Nº
1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.
En tal contexto, señaló que dicha Secretaría había sostenido que el caso en análisis guardaba una analogía sustancial o identidad esencial con el precedente “Y. de Vaca Narvaja” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, por aplicación de la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ, concluyó que “…corresponde Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29615250#187140652#20170831095838298 computar por cada día de exilio forzoso, a los fines de su determinación y reconocimiento, el porcentual del veinticinco por ciento (25 %) sobre el importe que alcanza el beneficio por día, establecido en el artículo 4º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.043”.
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Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso el recurso previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043 (fs.
586/651) y a fojas 693/703 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó la postura de la representación estatal.
En su escrito recursivo, sostuvo que en las presentes actuaciones se encontraba plenamente acreditada la persecución política e ideológica sufrida, como así también el período en el que había ocurrido el exilio. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.
Por otra lado, planteó la inconstitucionalidad, nulidad e inoponibilidad de la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ ya que –a su entender– violentaba los principios constitucionales de división de poderes, razonabilidad, propiedad e igualdad ante la ley. Citó
jurisprdencia en apoyo de su postura.
En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ, otorgando el beneficio reparatorio en los términos de la Ley Nº 24.043.
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Que en este estado de la causa y habiendo tomado intervención el Sr. Fiscal General (dictamen de fs.
711/715), corresponde expedirse acerca de la procedencia de la apelación interpuesta por el accionante.
Cabe señalar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar el alcance del beneficio reparatorio, y no su procedencia, ya que la autoridad administrativa ha expresado que el caso guarda una analogía sustancial o identidad esencial con el precedente “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241), esto es, ha reconocido la persecución política e ideológica sufrida y el posterior exilio.
A tal fin, se deberá analizar la validez de la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ ya que sin perjuicio de que –como Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29615250#187140652#20170831095838298 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V acto de alcance general– no fue debidamente publicada (arts. 11 de la Ley Nº 19.549 y 103 del Decreto Nº...
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