Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 052064/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52064/2013

(Juzg. N° 55)

AUTOS: “CAÑAS, M.L. C/ LOGISTICA DE AVANZADA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, deudora solidaria del crédito laboral cuestiona que, pese a su condición concursal, se la intime al pago de intereses.

Le asista razón porque el art. 135 de la LO establece que la ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá

llevar al respectivo juicio universal y ante la claridad del mandato legislativo sólo cabe acatarlo: el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no constituyen puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse (CSJN, 26/3/19, “García c/AFIP”, Fallos 342:411;

25/2/11, “P.N., Fallos 344:126).

Por lo expuesto entiendo corresponde: Revocar la resolución de primera instancia y ordenar la continuación del trámite regular del proceso.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a las particulares circunstancias de la causa,

adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Revocar la resolución de primera instancia y ordenar la continuación del trámite regular del proceso.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

C. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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