Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Abril de 2018, expediente CNT 052064/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70836 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52064/2013 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “CAÑAS, M.L. C/ LOGISTICA DE AVANZADA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A.

quien, en lo sustancial, cuestiona que se le reproche responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT por una obligación laboral ajena, por los intereses punitorios, por las costas y los honorarios y, luego, por la accionada Ersa Urbano S.A. quien cuestiona la sentencia de grado por: a) errores insalvables de fundamentación, b) la no aplicación de la normativa de la Ley 24.653 y la doctrina que emana del plenario Nº 31 “M.”, c) la valoración de la Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19958981#202467899#20180411094304569 prueba testimonial aportada, d) la procedencia del art. 2 Ley 25.323, e) la condena por entrega de certificados del art. 80 de la LCT y f) costas.

Por una cuestión metodológica, analizaré en primer término, el recurso de la demandada Ersa Urbano S.A. el que adelanto resulta inviable: En primer término, cuestiona que el Sr. Magistrado de Grado no haya aplicado las normativas que emanan de la Ley 24.653 “contrato de transporte o flete”

conforme el vínculo contractual (ver fs. 40 y 41, conteste), sin embargo cabe destacar el derecho laboral tiene como sustento básico y fundamental el compromiso con la verdad real, en atención a la naturaleza de orden público de sus normas. De allí que el principio de primacía de la realidad obliga al juez a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar, aún por sobre las formas adoptadas contractualmente. Conforme a este principio, para determinar la verdadera naturaleza del vínculo que liga a las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada en los hechos y que la apariencia no disimule la realidad. Asimismo...

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