Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 066789/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66789/2016 CANALIS, ALEJO RAMON c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2018.- PGR VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 46 y fundado a fojas 48/49, contra la resolución de fojas 45; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 45 la jueza de la anterior instancia tuvo por concluido el presente proceso de ejecución y, en cuanto aquí interesa, impuso las costas a cargo de la demandada (Arts. 68, 69 y 499 y sig. del CPCCN).

  2. Que, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 46 y expresó agravios a fojas 48/49, los que no fueron replicados por su contraria.

    En cuanto aquí interesa, sostiene que el principio en materia de costas no es absoluto, sino que “el juez puede eximir total o parcialmente al litigante vencido, expresando las razones por las cuales se aparte de la misma, bajo pena de nulidad “.

    Manifiesta que la demora aducida no es otra cosa que el tiempo que implicó el análisis y sustanciación de la cuestión relacionada con el reclamo del peticionante.

  3. Que, en cuanto a la forma en que se impusieron las costas en la anterior instancia, resulta importante recordar que el artículo 68 del CPCCN dispone que “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.”

    Ahora bien, de las constancias de la causa resulta que: (i) el 25 de febrero de 2015 esta Sala dictó resolución en los autos caratulados “Canalis, A.R. c/ MJyDH - Art. 3 Ley 24.043 (Expte. nº 714/14)”, declarando la nulidad de la Resolución Nº 2357 dictada por el Ministerio de Justicia y DDHH, y ordenando la remisión a dicho departamento para Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #29032238#210339492#20180913132144161 que, por medio de quien corresponda, dictara una nueva resolución y conceda al actor la indemnización establecida por la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, por el período comprendido entre el 8 de diciembre de 1977 y el 10 de diciembre de 1983; las que fueron giradas al Ministerio de Justicia en el año 2015; (ii) el 12 de septiembre de 2016 la actora promovió ejecución de sentencia en virtud del pronunciamiento mencionado ut supra (fs. 1/2); (iii) el 21 de noviembre de 2016 la jueza a quo ordenó librar oficio a la demandada para que en...

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