Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 052448/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 52448/2017 CANALIS, ALEJO RAMON c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de mayo de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F., dijeron:
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Que a fojas 225/226, por conducto de la Resolución Nº 2017-374-APN-MJ del 3 de mayo de 2017, emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se otorgó al Sr. A.R.C. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio, con los alcances establecidos en la Resolución Nº 670/16, por el período comprendido entre el 8 de diciembre de 1977 y el 10 de diciembre de 1983.
Dicha decisión se adoptó como consecuencia de que esta S., en una intervención anterior (v. fs. 133/135), había declarado la nulidad de un acto administrativo precedente (Nº 2357 de fecha 22 de noviembre de 2013) dictado por ese Ministerio y había ordenado conceder la indemnización establecida por la Ley Nº 24.043.
En el acto administrativo ahora cuestionado, se consideró que era aplicable la Resolución Nº 670/16. Por tal razón, invocando los principios de economía, celeridad procesal, igualdad y razonabilidad, la autoridad de aplicación concluyó que correspondía computar por cada día de exilio forzoso, a los fines de su determinación y reconocimiento, el porcentual del 25 % (veinticinco por ciento) sobre el importe que alcanza el beneficio por día establecido en el artículo 4º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.043.
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Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso el recurso previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043 (fs. 233/242)
y a fojas 259/272 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó la postura de la representación estatal.
En su escrito recursivo, luego de recordar los antecedentes del caso, solicitó que se decretara la inconstitucionalidad e Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30278153#207488992#20180529095416112 inaplicabilidad de la Resolución Nº 670/16 por cuanto –a su entender– una solución contraria no respetaba el principio republicano de división de poderes, como así también violaba los derechos de igualdad y de reparación plena del daño.
En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto, se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución Nº
670/16 y se otorgara el beneficio reparatorio en los términos de la Ley Nº
24.043.
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Que en este estado de la causa y habiendo tomado intervención el Sr. Fiscal General (v. dictamen de fs. 295/296), corresponde expedirse acerca de la procedencia de la apelación interpuesta por el accionante.
Cabe señalar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar el alcance del beneficio reparatorio, y no su procedencia, ya que esta S. en la sentencia de fojas 133/135 había reconocido la persecución política e ideológica sufrida y el posterior exilio, ordenando otorgar el beneficio establecido en la Ley Nº 24.043, decisión que ha adquirido firmeza, dado que no se interpuso recurso extraordinario.
A tal fin, se debe analizar la validez de la Resolución Nº 670/16, la cual ha producido efectos jurídicos a través de su aplicación en un acto de alcance particular, como es la Resolución Nº 2017-
374-APN-MJ del 3 de mayo de 2017 que fijó los alcances del beneficio solicitado por el aquí recurrente.
III.1.- En primer lugar, conviene recordar que la Ley Nº 24.043 dispone que “[e]l beneficio (…) será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior...
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