Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FGR 006263/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Canales, I. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 6263/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.48/55 rechazó la excepción de prescripción opuesta e hizo lugar a la demanda incoada por I.C. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/2012,

854/2013, 2140/2013, 813/2014 y 968/2015 y ordenó que se computen en su haber de retiro.

Condenó a ese organismo a abonarle “las diferencias devengadas desde el mes de septiembre de 2018

y hasta la incorporación efectiva al sueldo”, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.

Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35008358#357980995#20230302095824159

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación obrante a fs.62/66, traslado que fue contestado por su contraria a fs.70/72.

II.

En el primero de los agravios la recurrente manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los adicionales otorgados por los decretos pues, a su criterio, revisten carácter de particulares, tienen un alcance limitado, temporal y topes.

Destacó que para percibirlos era necesario cumplir ciertos requisitos específicos, señalando, además, que resultaban transitorios, condicionados al desempeño del cargo y a las responsabilidades propias de la función.

Hizo un desarrollo del decreto 1307/12 y detalló

cada uno de los suplementos creados por la norma,

agregando que estos no ostentan las notas de generalidad que se les asignó y, por lo tanto, no son trasladables al haber de retiro o pensión.

Mencionó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.” y “V.O.” e insistió en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la totalidad del personal.

En segundo término cuestionó la imposición de costas a su parte puesto que la sentencia resolvió acerca de una materia novedosa en el reajuste de haberes y tuvo razón suficiente para justificar su oposición al progreso Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35008358#357980995#20230302095824159

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de la pretensión del actor; lo que impone apartarse del principio objetivo de la derrota e imponerlas por su orden.

Citó precedentes para objetar que no se hayan distribuido conforme lo dispuesto en el art.71 o en el art.68 del CPCCN, en una contienda sobre una cuestión de dudosa interpretación de los decretos que aún no ha sido resuelta por el Máximo Tribunal.

En último lugar se opuso al pago de las sumas adeudadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, en tanto, dijo, “La citada norma dispone la imprescriptibilidad del derecho al beneficio (Art. 1º), y establece la prescripción de las prestaciones periódicas que en tales situaciones se vayan devengando (Art. 2)

discriminando entre las anteriores y posteriores a la solicitud del beneficio del interesado.

El texto de la referida norma en cuestión es sumamente claro, no requiriendo una hermenéutica forzada a fin de arribar a las conclusiones señaladas por mi mandante.”

Agregó que de mantenerse la decisión implicaría una violación al principio de igualdad dado el criterio sostenido en todas las causas análogas a la presente por la jurisprudencia y por su mandante.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Debo decir que la cuestión traída a examen por la recurrente, en cuanto al fondo del asunto, ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Heredia, V.V. c/Estado Nacional-

Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35008358#357980995#20230302095824159

Gendarmería Nacional” causa 21361/2013/CA1-CS1, del 24

septiembre de 2019, al reconocer, remitiéndose a los argumentos expuestos en “Sosa, C.E. y otros c/

EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Fallo 342:832) -sentencia receptada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR