Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2006, expediente Ac 96323

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.323 "C., H.A.. R.urso de casación. R.. de nulidad" y Ac. 96.738 "C., H.A.. R.urso de casación. R.. de nulidad".

//Plata, 4 de Octubre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Conforme se desprende de estas actuaciones, el Tribunal de Casación rechazó el recurso homónimo interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que confirmó la resolución dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, en el marco del art. 338 del Código Procesal Penal (fs. 41/43 vta. de la causa 18.586).

Frente a lo así decidido, el letrado particular de H.A.C. interpuso recurso de nulidad -Ac. 96.323- (fs. 70/74, id.).

Posteriormente, el órgano casatorio rechazó el recurso homónimo deducido contra la decisión de la Cámara de Apelación y de Garantías que no hizo lugar a la suspensión de la requisitoria de elevación a juicio (fs. 21/24, causa 20.940).

Contra dicho pronunciamiento el Defensor formuló un nuevo recurso de nulidad -Ac. 96.738- (fs. 42/44 vta. id.).

  1. Al respecto, cabe señalar que los recursos previstos en el art. 479 del mencionado ordenamiento procesal sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal...

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