Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Marzo de 2018, expediente CNT 010668/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112006 EXPEDIENTE NRO.: 10668/2012 AUTOS: CAÑADAS J.A. c/ GENERAL SWEET S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 227/230 que no mereció réplica de su contraparte.

Se alza la demandada, en primer término, por la condena al pago de la indemnización del art. 80 de la L.C.T. y analizados los términos del segmento recursivo considero que no se encuentra asistida de razón.

L., creo adecuado destacar que, si bien el actor no intimó a la demandada a la entrega de los certificados de trabajo en el plazo dispuesto en el art. 3 del decreto 146/01 esto es, luego de transcurridos treinta días de la extinción del vínculo, los Dres. P. y Maza han entendido que el reclamo efectuado ante el SECLO en el que se incluyó la pretensión de entrega del certificado previsto en el art.

80 de la L.C.T. debe entenderse razonablemente constitutivo del requerimiento que prevé

la norma citada (esta Sala in re: “R., D.H. c/C., C.M. y otro s/ despido”, Expte. 11.343/05, S.D. Nº 94717 del 8/2/07), por lo que razones de economía y celeridad procesal me llevan a adherir a dicha postura.

En tal inteligencia, teniendo en cuenta que entre los conceptos reclamados ante el SECLO figura el “Certificado Art. 80 LCT” (ver acta obrante a fs. 3), considero cumplido el requisito en cuestión.

Dicho ello y toda vez que en la instancia previa de conciliación (ver acta de fs. 45) la demandada ofreció hacer entrega a la demandante de los instrumentos cuyas copias lucen agregadas a fs. 41/44 (Certificado de Trabajo y Formularios PS 6.1 y PS 6.2) y ésta se negó a recibirlos por no ajustarse a la realidad, coincido con el magistrado de la anterior instancia en cuanto a que dichas constancias no satisfacen las exigencias del art. 80 de la L.C.T..

En efecto, como ha dicho mi distinguido colega, Dr.

Fecha de firma: 15/03/2018 M.Á.M. en su obra Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Editorial La Ley, Alta en sistema: 10/04/2018...

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