Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Junio de 2017, expediente CAF 048511/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48511/2015 CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ ENARGAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de junio de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., por escrito de fs. 2/14, C.G.P.S.A. interpone recurso de apelación directa –en los términos del art.

73 de la Ley nº 24.075- contra el art. 5 de la Resolución ENARGAS Nº I/3409, en virtud de la cual se ordenó a la licenciataria de distribución “Camuzzi Gas Pampeana S.A., que, independientemente de la sanción que por la presente se aplica, proceda a abonar a los clientes afectados, la suma equivalente a diez (10) cargos fijos, la que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, incluyendo en dicho instrumento la leyenda “Pago Ordenado por Resolución ENARGAS Nº I/3409”.

Concretamente, con relación al acto impugnado, la citada Distribuidora sustancialmente postula: (a) que, las actuaciones tuvieron origen en un accidente ocurrido el 11 de agosto de 2011 en la localidad de Miramar, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que, producto de la imprevista caída de un equino en la cámara que contiene la válvula principal de alimentación a la Estación Reguladora de Presión de 1º Etapa de dicha localidad, se produjo el cierre de la válvula principal de alimentación, afectando el servicio a trece mil novecientos treinta (13.930) usuarios residenciales; (b) que, el Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27423917#179858420#20170619120426124 ENARGAS le imputó el incumplimiento de lo establecido en los artículos 4.2.2 y 4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) y de la Sección 183 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías (NAG 100), no obstante el descargo oportunamente efectuado, en punto al hecho de que la interrupción del servicio se debió a un hecho imprevisible -caída del equino dentro de la cámara de válvulas-; (c) que, el ENARGAS le impuso una sanción de $60.000 por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4.2.2 y 4.2.3 de las RBLD y en la Sección 183 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías (NAG 100) y, adicionalmente, le ordenó que proceda a abonar a los clientes afectados, una suma equivalente a 10 cargos fijos (artículos 1 y 5 de la Resolución); (d) que, no controvierte en autos la materialidad de la conducta reprochada y por ende la sanción impuesta, sino que centra sus agravios a fin de que se determnine si la orden de abonar diez (10) cargos fijos a los usuarios que registraron la interrupción del servicio, se encuentra dentro de la órbita de competencia del Ente, y adicionalmente, si el acto sancionatorio incurrió en violación de la garantía que veda aplicar dos sanciones por el mismo hecho (non bis in ídem) y del principio de legalidad (nulla poena sine lege); (e) que, el citado artículo 5, no le resulta oponible por haber sido dictado por autoridad incompetente en tanto el ENARGAS carece de facultades para imponer dicha sanción y por ende es incompetente para disponer -en carácter de indemnización- el pago de los cargos impuestos -10 cargos fijos a cada usuario afectado-, pues tal facultad no se encuentra comprendida dentro de las funciones y facultades que le son propias; (f) que, la Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27423917#179858420#20170619120426124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III RBLD, aprobado por Decreto 2255/92 en punto al régimen de penalidades, establece que la licenciataria será pasible de ser sancionada con apercibimiento, multa y caducidad de la Licencia y que, en ese orden, la Resolución impugnada le impuso la sanción de multa de $ 60.000 por haber incurrido en incumplimiento respecto de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aspecto que reitera, no es cuestionado y; (g) que, el art. 10.2.3 de la RBLD, establece que no podrá aplicarse más de una sanción por una misma infracción entendiéndose que existe una sola infracción aunque el acto u omisión imputable a la licenciataria afecte simultáneamente a varios usuarios o terceros.

  1. Que, por presentación de fs. 100/114, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR