Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 014097/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 14097/2016 - CAMPUZANO, V.H. c/ RICOS SABORES S.R.L.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25-6-21 , para dictar sentencia en los autos “CAMPUZANO, V.H. c. RICOS SABORES

SRL s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por el actor según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100, que mereció la réplica de su contraria en igual medio electrónico.

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Por cuestiones de orden metodológico, estimo conveniente tratar en primer término la descalificación de la sentencia por arbitraria y en tal sentido es mi parecer que no le asiste razón atendible al quejoso. Digo ello, pues aprecio que la magistrada a quo hizo mérito de las posiciones encontradas de las partes frente al conflicto individual habido, para analizarlas y ponderar la prueba recolectada en el proceso de conocimiento, las que fueron valoradas a mi entender en sana crítica, en tanto no sólo fueron transcriptos los testimonios que formaron convicción en ella, sino que fueron ofrecidos los motivos y fundamentos que condujeron a la resolución del pleito. A partir de esos elementos de juicio, fue estructurada la decisión final de la contienda. En ese marco de análisis, considero que la crítica del recurrente evidencia una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido.

    En lo que hace al fondo del asunto, recuerdo que la magistrada a quo tuvo por acreditado –en virtud de los testimonios que individualizó- el hecho configurativo de la injuria invocada por la principal para despedir al apelante (se entiende: agresión verbal a un superior jerárquico en el ámbito Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    de trabajo). En ese contexto, comparto la valoración y ponderación efectuada por la magistrada de grado respecto de ese medio probatorio (declaraciones de K. -fs.152-; de L. -

    fs.158-; y de V. -fs.170-), en tanto los dicentes dieron acabadamente cuenta de la conducta reprobable antes indicada,

    brindando los detalles que rodearon a esa situación que dijeron conocer por haberla presenciado, lo cual apreciadas en sana crítica conducen a mantener lo decidido en grado sobre el particular (artículo 386 del CPCCN).

    Así pues, adviértase que la primera de...

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