Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 014097/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 14097/2016 - CAMPUZANO, V.H. c/ RICOS SABORES S.R.L.
s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 25-6-21 , para dictar sentencia en los autos “CAMPUZANO, V.H. c. RICOS SABORES
SRL s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.C.P. dijo:
-
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por el actor según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100, que mereció la réplica de su contraria en igual medio electrónico.
-
Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.
Por cuestiones de orden metodológico, estimo conveniente tratar en primer término la descalificación de la sentencia por arbitraria y en tal sentido es mi parecer que no le asiste razón atendible al quejoso. Digo ello, pues aprecio que la magistrada a quo hizo mérito de las posiciones encontradas de las partes frente al conflicto individual habido, para analizarlas y ponderar la prueba recolectada en el proceso de conocimiento, las que fueron valoradas a mi entender en sana crítica, en tanto no sólo fueron transcriptos los testimonios que formaron convicción en ella, sino que fueron ofrecidos los motivos y fundamentos que condujeron a la resolución del pleito. A partir de esos elementos de juicio, fue estructurada la decisión final de la contienda. En ese marco de análisis, considero que la crítica del recurrente evidencia una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido.
En lo que hace al fondo del asunto, recuerdo que la magistrada a quo tuvo por acreditado –en virtud de los testimonios que individualizó- el hecho configurativo de la injuria invocada por la principal para despedir al apelante (se entiende: agresión verbal a un superior jerárquico en el ámbito Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
de trabajo). En ese contexto, comparto la valoración y ponderación efectuada por la magistrada de grado respecto de ese medio probatorio (declaraciones de K. -fs.152-; de L. -
fs.158-; y de V. -fs.170-), en tanto los dicentes dieron acabadamente cuenta de la conducta reprobable antes indicada,
brindando los detalles que rodearon a esa situación que dijeron conocer por haberla presenciado, lo cual apreciadas en sana crítica conducen a mantener lo decidido en grado sobre el particular (artículo 386 del CPCCN).
Así pues, adviértase que la primera de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba