Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2023, expediente FSA 009064/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CAMPUZANO, G.E.

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°9064/2017 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán).

Salta, 05 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 25 de abril del corriente año, por la que la sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. G.E.C. ordenando que se reajuste su haber previsional de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016.

2) Que el organismo previsional puso de relieve que el a quo conminó a su representada a un reajuste que la actora posee en virtud de que el haber inicial fue determinado en el 82% de los cargos generados al cese.

En ese escenario, indicó que en el caso que nos ocupa existe una movilidad determinada por ley lo que constituye a la presente acción abstracta.

Hizo mención a la ley 24.016, Res. SSS 14/09 - 33/05 y al Decreto 137/05.

Estimó que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Cuestionó lo resuelto en torno al impuesto a las ganancias aclarando que su mandante es un mero agente de retención y que las funciones que le Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

competen se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628 y resolución general de la AFIP n° 4139.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de ley, la actora no contestó por lo que, se tuvo por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

  1. adquirió su beneficio previsional el 1 de abril de 2014 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05 acreditando servicios docentes.

5) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR