Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 057154/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57154/2013 CAMPS, M.A. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.M.A. c/ EN- Mº

DE DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 39/42, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas. Impuso las costas a la demandada.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 44 y expresó agravios a fojas 48/54, que fueron replicados a fojas 56/59.

    En su memorial, sostuvo que las sumas otorgadas por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 poseían carácter particular. Asimismo, expresó que no eran percibidas por la generalidad del personal. Citó jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al sub lite.

    Por otro lado, se agravió de la distribución de costas y solicitó que se impusieran, en ambas instancias, en el orden causado.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado, con costas.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16514573#188344180#20170913133938796

  3. Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

    Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos:

    V.J.E. c/ EN-M° Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    sentencia del 30/11/2010; “R.J.E. y Otros c/ EN- M° Defensa- EA- DTO 1053/08 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    sentencia del 16/12/2010; “Rodas Salomón y Otros c/ EN-M° Interior- GN- DTOS 1246/05 Y OTROS s/

    Personal...

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