Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2020, expediente CCF 002458/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 2458/2014/CA1 CAMPOS TOMAS Y OTROS C/

COVIARA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 9

Secretaría n° 17

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La sentencia de fs. 637/650 -y aclaratoria de fs. 657-

    hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por los actores y condenó a la Empresa del Estado CONSTRUCCION DE VIVIENDA

    PARA LA ARMADA -en adelante COVIARA- (en la forma prevista por el art. 22 de la Ley N° 23.982) y a la empresa AMERCON S.A.

    (dentro de los diez días contados desde que el pronunciamiento quede firme) a pagar al señor TOMAS CAMPOS la suma de $71.414; a M. CAMPOS la suma de $62.821; a M. IGNACIO

  2. la suma de ($39.138) y a MARIA CECILIA PINTOS DE

  3. la suma de ($22.500). Asimismo, dispuso que dichas cantidades lleven intereses desde el último día previsto para la entrega de las unidades adquiridas por los actores (31/12/2011), habida cuenta la naturaleza del incumplimiento contractual, más las costas del juicio.

    Para resolver de tal modo, la “a quo” consideró, en primer lugar, que los actores actuaron como “consumidores inmobiliarios” al comprar a COVIARA el bien en cuestión. Por ende,

    determinó que había existido entre ellos una verdadera “relación de consumo” y, por lo tanto, que resultaba aplicable al caso el régimen de la Ley N° 24.240.

    Por otra parte, rechazó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada respecto a la señora M.C.F. de firma: 27/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    PINTOS de V., por considerar que esta tenía un interés en el pleito, toda vez que ya se encontraba casada con el Sr. V. al momento en que suscribió el contrato de reserva para la adquisición del inmueble. A su vez, señaló que la Sra. PINTOS de V.,

    pese a no haber sido parte de la relación de consumo que dio origen al pleito, se constituyó como destinataria final del bien adquirido por su cónyuge, por lo que tuvo por acreditada su legitimación para reclamar.

    En cuanto a la responsabilidad imputada a COVIARA,

    entendió que por tratarse de una obligación de resultado -entrega de la cosa inmueble- debía darse por probado el incumplimiento mediante la sola constatación de la falta de entrega en el tiempo pactado y que el deudor solamente podía liberarse probando la imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta causada por caso fortuito;

    circunstancia que no se verificaba en el caso. Por todo lo dicho,

    consideró reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil y decidió que la demanda resarcitoria promovida resultaba procedente,

    tanto respecto de COVIARA como del tercero citado AMERCON

    S.A.

    Las costas del juicio fueron impuestas a las vencidas.

  4. Dicha sentencia fue materia de apelación por la actora (fs. 658), quien expresó agravios a fs. 719/723, que merecieron el responde por parte de la demandada a fs. 727/728. Asimismo,

    COVIARA apeló el fallo mediante el recurso de fs. 660 y expresó sus quejas a fs. 712/717, las que originaron la contestación de la demandante a fs. 725/726. También, se han presentado recursos en materia de honorarios a fs. 652/653, 660 -punto II-, 662 y 664.

    Finalmente, a fs. 730/731 dictaminó el señor F. General ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    A fs. 709 esta S. declaró mal concedido el recurso interpuesto a fs. 658 por los coactores T.C. y M.C. contra la sentencia de fs. 637/650.

    Las quejas de la accionada se refieren, en sustancia, a que: a) La sentencia considera la existencia de una relación de consumo con la actora y, por ende, regida por la ley de Defensa del Consumidor, omitiéndose toda consideración a la reglamentación que regula la operatoria de su parte, denominada COVIARA 2000; b) No se trata de un contrato de adhesión el que vinculó a las partes, sino de la observación de exigencias reglamentarias imperativas, pues su representada es una entidad estatal; c) No se ha tenido en cuenta el régimen específico propio del derecho público y de eminente carácter tuitivo y social que rige su operatoria y cuyo único y exclusivo destinatario es el personal militar, en actividad o retiro, y al civil de la Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina y personal civil del Ministerio de Defensa, para facilitar su acceso a la vivienda propia,

    digna y económica; d) El plazo de entrega de la unidad vendida que se consignó en la reserva no era un plazo cierto, toda vez que se expresaba y aclaraba que era estimado, lo que fue aceptado por cada uno de los adherentes. Menciona que la envergadura del emprendimiento impedía fijar un plazo cierto y los atrasos en la construcción fueron informados a sus clientes el 26 de septiembre de 2011, marzo de 2012 y diciembre de 2012; e) Se agravia de la condena de pagar “incremento valor del inmueble” en tanto de la aplicación de las normas del plan Coviara 2000 y Actas de Directorio obrante en autos surge que el precio final sería determinado por el Directorio en la finalización de la obra. Asimismo, dice que los precios finales fueron congelados en el mes de febrero de 2012 y no existió perjuicio económico para los adjudicatarios; f) Se omitió

    considerar prueba documental esencial que acredita que el precio se fijó a valores de febrero de 2012, con índices de la construcción del Fecha de firma: 27/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    mes de enero de 2012. Teniendo en cuenta que las escrituras se suscribieron en enero y mayo de 2013, mal puede hablarse de un incremento cuando los valores datan de febrero de 2012; g)

    Finalmente, se queja de la indemnización del daño moral a los actores,

    toda vez que no fue probado. Solicita, a todo evento y de mantenerse su procedencia, se reduzcan los valores reconocidos.

    Por su parte, los agravios de los coactores M.V. y M.C.P. de V. pueden resumirse del siguiente modo: a) La sentencia rechaza lo solicitado por incremento de los costos de escrituración y constitución de la hipoteca sin tener en cuenta que en autos constan los presupuestos de fechas anteriores, debidamente reconocidos por el escribano, por sumas menores a las que efectivamente debieron abonar a raíz del aumento del valor del inmueble; b) Pese a la falta de prueba de los gastos de comisión y mudanza, estos debieron ser admitidos pues se presume que las erogaciones han sido afrontadas con su dinero; c)

    Consideran reducida la suma reconocida por daño moral.

  5. Habida cuenta que la actora ha solicitado a fs. 725 la deserción del recurso interpuesto por la demandada, diré en primer lugar que no encuentro fundada la petición, puesto que la apelante ha identificado en forma circunstanciada los motivos de sus agravios y entiendo que corresponde darles tratamiento, sin perjuicio de cuál sea la razonabilidad de las pretensiones. Esta solución es la que mejor se condice con el resguardo al derecho de defensa de todos los litigantes y es el criterio seguido por el tribunal que integro en casos similares (esta S., causa 4648/98 del 16/11/99 y causa 7234/08 del 27/2/14;

    S.I., causa 11687/94 del 3/6/98 entre muchas).

    IV- Antes de ingresar en el análisis sustantivo del asunto,

    aclaro que, aunque analicé en forma íntegra las constancias de la Fecha de firma: 27/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR