Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 054845/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. N°: 54.845/2012/CA1 (53.226)
JUZGADO N°: 69 SALA X
AUTOS: “CAMPOS SERVIN MANUEL C/ C PROP RIVADAVIA 1446/1464 LUIS S
PEÑA 12/28 S A D MAYO 1469/1497 Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de esta alzada para resolver los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de fs. 413/418 por la codemandada SERVICIOS
INTEGRALES BS. AS. S.R.L. (fs. 419/423) y por el Consorcio de Propietarios (fs. 425/427)
ambos con réplica del actor a fs. 429/435.
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Ambas apelantes cuestionan el fallo anterior en cuanto encuadró el caso en el supuesto previsto en el art. 29 de la LCT y admitió el reclamo del actor tendiente al cobro de las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto en que se colocó.
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Las quejas serán desechadas.
No constituyó un hecho controvertido que el actor fue contratado por Servicios Integrales Bs.As. SRL (en adelante SIBA) para prestar tareas en el Consorcio de Propietarios del edificio de la calle L.S.P. 12/28. Discrepan en cuanto al período en que se desempeñó y las tareas cumplidas pues de ello depende el marco normativo aplicable.
En efecto, SIBA refirió que el actor trabajó bajo sus órdenes desde el 01/09/2009en distintos objetivos realizando tareas exclusivamente de limpieza y que recién en el mes de abril de 2012 fue enviado a trabajar en el consorcio codemandado.
Este a su vez, desconoció el vínculo dependiente denunciado y manifestó que sólo con la finalidad de mejorar la limpieza del edificio contrató en forma externa con SIBA
el servicio de limpieza por lo que pudo el demandante haber sido asignado para realizar dichas tareas.
Fecha de firma: 09/06/2021
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Delimitado el marco factico de la contienda reviste especial importancia en lo que aquí interesa el resultado de la prueba testifical.
VALDEZ (fs. 205) declaró que trabaja para el consorcio como ayudante del encargado; tiene entendido que el actor trabajaba para SIBA; en tareas de limpieza pero no supo aclarar en qué consistían esas tareas porque refirió que él trabajaba en el turno tarde noche.
BALDERRAMA (fs. 207) trabaja para el consorcio en horario nocturno de 22
a 6 horas; desconoció qué tareas hacía C.; y dijo que trabajaba para la empresa SIBA
porque...
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