Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 049083/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49083/2018

(Juzg. Nº 77)

AUTOS: ”CAMPOS, S.O. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demanda argumenta que abonó la suma de $ 97.029,60, que el IBM utilizado es incorrecto pues debe ser topeado por imperio del art. 9º de la ley 24.241, inadecuado lo decidido en materia de intereses y elevados los honorarios regulados.

El primero de los agravios es inatendible: la demandada denunció, en su escrito de réplica haber abonado la suma citada supra y el juzgador ordenó que se librase oficio en la materia cuya confección se encontraba a cargo de la apelante (ver fs.

87) pero ésta no cumplió con la manda legal y no puede, ante la alzada, solicitar una medida para mejor proveer tendiente a excusar su negligencia porque ello implicaría violentar el principio de igualdad ante la ley.

El segundo agravio tampoco puede ser receptado puesto que pretende poner un tope al IBM por efectos de las normas previsionales resulta improcedente porque nos estamos moviendo Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

dentro del campo de la LRT y el objetivo institucional de dicha norma es posibilitar que los trabajadores, víctimas de una contingencia laboral, perciban una compensación tarifada que guarde cierta proporcionalidad con los ingresos derivados de la relación de trabajo. Las cotizaciones previsionales han sido topeadas porque, también, se han impuesto topes a las jubilaciones y pensiones que abona el Estado, pero lo contrario sucede con las reparaciones forfatarias de la ley de riesgos de trabajo.

En materia de intereses es correcto lo decidido en la instancia de grado porque corresponde la aplicación de las tasas sugeridas por esta Cámara sin perjuicio de que, si bien en casos análogos he propiciado su cómputo desde la fecha de alta médica, mis colegas de Sala –es decir la Dra. C. y el Dr. Corach- entienden lo...

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