Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 048474/2015/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

48474/2015 CAMPOS PARISI, D.R. c/ M JUSTICIA Y

DDHH- s/PROCESO DE E.J.. 12

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la impugnación formulada por la parte actora contra la resolución 2021—6—APN—MJ 1, y ordenó a la parte demandada que practique la liquidación tomando “como base de cálculo la remuneración mensual de la máxima categoría del escalafón vigente al momento en que otorgue el beneficio mediante la resolución que se dicte (en estricta observancia a lo establecido por el art. 4 de la ley 24.043)”. Impuso las costas a la parte demandada vencida (pronunciamiento del 5 de noviembre de 2021).

    Para así decidir, expresó que:

    i. “Mediante resolución de fecha 19/03/20 se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. b) de la Resolución MJyDH 670/16, y se ordenó a la demandada que practicara una nueva liquidación correspondiente al actor conforme al art. 4º de la ley 24.043”.

    ii. “La nueva metodología implementada no se ajusta a los lineamientos plasmados en la mentada resolución, mediante la cual se ordenó que la demandada efectuara una nueva liquidación conforme al art.

    4º de la ley 24.043”.

    iii. “Desde el dictado de la sentencia de autos (9/12/2015) han transcurrido casi cinco (5) años hasta que la demandada cumpliera con lo ordenado y emitiera el acto otorgándole el beneficio en cuestión, por lo que 1

    Adujo que el monto indemnizatorio fue calculado teniendo en cuenta “como base de cálculo la remuneración mensual de la máxima categoría del escalafón de los agentes civiles de la Administración Pública Nacional vigente al mes en el cual fue judicialmente reconocido el derecho […] a obtener los beneficios solicitados (diciembre de 2015), violentando así las previsiones del artículo 4to. de la Ley Nro. 24.043, el que expresamente indica que aquella remuneración debe ser ‘la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio’ (v. escrito del 16 de abril de 2021).

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    no puede ahora pretender que se tome la remuneración vigente en aquella fecha en perjuicio del actor”.

  2. Que contra esa decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación (v. escrito del 11 de noviembre y expresión de agravios del 1

    de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR