Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2021, expediente CNT 021362/2014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50538

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21362/2014

(Juzg. N° 15)

AUTOS: “CAMPOS, P.G. C/UNIFY COMMUNICATIONS S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme los términos del memorial agregado en autos a fs.

468/469 –contra lo resuelto en anterior instancia a fs.

466/467 Vta.-, el cual no mereció replica de las contrarias.

Y CONSIDERANDO:

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que, a fs. 466/467 Vta., la Sra. Juez “a quo”,

rechazó las impugnaciones efectuadas por la actora al certificado art. 80 acompañado por la codemandada Unify Communications –fs. 465/465 vta.- y tuvo por cumplida la intimación a dicha codemandada a cumplimentar con la obligación de dar referida. Para así decidir la magistrada de grado sostuvo “…los instrumentos aportados por la demandada a fs. 456/460 cumplen en forma acabada con la manda dispuesta en la sentencia de fs.366/368 (ratificada en lo principal por el Superior a fs. 401/405 vta.) y no advierto que, a través de su admisión, pudiera provocarse un perjuicio al acreedor que habilite a continuar con esta discusión, máxime cuando el Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

certificado de trabajo de fs. 456 refleja las características principales del vínculo sub-examine”.

Que, frente a ello, el pretensor se alza contra dicho decisorio (fs. 466/467 vta.) y finca su disenso –básicamente-

en que de la sentencia de fs. 366/368 dictada por la magistrada de grado y confirmada en lo principal por esta S. se resolvió condenar a Unify Communications a entregar el certificado de servicios y aportes correspondientes conforme lo dispuesto por el art. 80 LCT. En este sentido sostiene que no se ha cumplido tal manda judicial y que por el contario quien confeccionó los instrumentos fue la intermediaria fraudulenta. De acuerdo con dichos extremos, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido en anterior instancia a fs. 466/467 Vta., solicitando que se tenga por incumplida la obligación y continúen corriendo los astreintes fijados en grado hasta que se cumplimente lo decidido.

Que, dicha reposición fue desestimada y no se hizo lugar a...

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