Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Agosto de 2022, expediente CSS 021758/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 21758/2006

AUTOS: “CAMPOS NORMA ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por la demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 10 que hizo lugar a la demanda deducida, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente se agravia de que la sentencia disponga el reajuste de la prestación con la movilidad prevista en la ley 4558, sin la aplicación de los topes y movilidad dispuestas en las leyes 24.241 y 24.463 y omitiendo efectuar un análisis integral, armónico y homogéneo de las cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional.

  2. Para resolver del modo que lo hizo, la Sra. Juez partió de la base que la actora percibía una jubilación conferida en el marco de la ley 4558 de la Pcia. De Santiago del Estero.

    L., la cuestión a discernir es si corresponde mantener el beneficio de la actora dentro de los parámetros que establecía la ley de cese y su modificatoria o, por el contrario, si la pactada transferencia del sistema previsional local a la Nación produjo la variación de los mismos.

  3. Para resolver la cuestión resulta insoslayable en primer término remitirse a las USO OFICIAL

    previsiones contenidas en el Convenio de Transferencia del sistema previsional provincial a la Nación citado ‘ut supra’.

    La primera de las cláusulas del mentado CT establece que la Provincia transfiere a la Nación las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios a cargo del organismo previsional local - el Decreto Nacional 327/95 fijó el 1º de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzaron a devengarse los haberes previsionales de los beneficios objeto del traspaso cuyo pago fue puesto en cabeza de la ANSeS-, en tanto que la tercera indica: “La Nación respetará

    los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del Instituto y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley provincial nº 4558, su complementarias y modificatorias vigentes a la fecha del presente Convenio.”.

    La cláusula cuarta trata del período de transición producto del traspaso de mentas, indicando que los beneficios provisionales que se soliciten dentro del plazo de 69 días hábiles...

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