Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Febrero de 2012, expediente 30.859

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 30.859, “CAMPOS,

M. s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. N° 6 - Secret. N° 11.

S.. N° 16.022/2004/27.

R.. n° 34.104

Buenos Aires, 9 de febrero de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 294/298vta. por los doctores E.A.O. y G.M., en su calidad de letrados defensores de M.S.C., patrocinados por E.A., contra su procesamiento, por ser considerado autor de los delitos de administración infiel en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí (artículos 55, 173, inciso 7° y 248

del Código Penal) y contra el monto del embargo decretado sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000); y a fojas 276/293vta. por el doctor C.A.M., en representación de las firmas querellantes Swift Armour S.A.

Argentina, Quickfood S.A., Finexcor S.A., Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F.,

Argentine Breeders & Packers S.A. y Consignaciones Rurales S.A.C.A.I.F., por considerarlo bajo.

II- Se le imputa a M.S.C. haber administrado infielmente la “Couta Hilton”, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos de la Nación, en perjuicio del patrimonio de los Frigoríficos que -estando en condiciones de ser sus adjudicatarios-, peticionaron participar de ella durante el período de exportación a la Unión Europea comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; siendo que en su lugar la habría asignado, con el fin de lograr un lucro indebido, a empresas que no reunían los requisitos previstos en las resoluciones N° 113/04 y 904/04 -por él dictadas-.

En tal contexto, es que habría procedido a distribuir a las firmas: a)

TOMÁS ARIAS S.A.

-550 toneladas-; b) “VISOM S.A.” -300 toneladas-; c) “YOCLE

S.A.

-200 toneladas-; d) “H.

V. S.A.

-101,844 toneladas- y e) “LAFAYETTE S.A.”

-450 toneladas-.

Asimismo, se le atribuyó a C. no haber controlado el cumplimiento por parte de los Frigoríficos Estancias del Sur S.A. y Planificaciones Ganaderas S.A., de las regulaciones sanitarias y/o administrativas previstas por la Ley 21.740 y por las mencionadas Resoluciones N° 113/04 y 904/04, desde que a pesar de no reunir los requisitos que ellas exigían para la exportación de carne, bajo los beneficios de la “Cuota Hilton”, la primera llegó a hacerlo por una cantidad de 772,160

toneladas al 27 de diciembre de 2004 -y, por otra parte, se habían extendido a su favor certificados de autenticidad al 1° de julio de ese año; en tanto que la segunda, exportó

al 27 de diciembre referido casi 33 toneladas.

Impulsada la acción por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 24/31vta. del principal, refirió, con relación a las conductas comisivas,

que tal presunto beneficio irregular comprendía a Frigoríficos con los que se habían celebrado acuerdos privados en los que se establecía como condición el desistimiento de las medidas cautelares que habían instado con el objeto de ser adjudicatarios de una parte de su cupo, pero que en algunos de estos casos tales medidas no se encontraban firmes o habían sido revocadas; mientras que, en otros, se distribuyó la cuota, en cantidades superiores a las indicadas en las respectivas disposiciones judiciales.

Poder Judicial de la Nación

III- La decisión recurrida habrá de ser revocada por cuanto no se ha acreditado siquiera con el grado de convencimiento pautado para este tipo de pronunciamientos que la voluntad de C. estuviese dirigida a la realización de un delito.

Ciertamente, y más allá de cual fuere la calificación legal en la que se pretendiere encuadrar sus conductas, el Sr. Juez a quo no ha logrado desvirtuar, a lo largo del sumario, el hecho de que el imputado, antes de obrar como lo hizo, habría intentado evitar que los distintos jueces del fuero civil y comercial, ordenaran asignar cuota H. a aquellos frigoríficos que no estaban en condiciones de acceder a ella y que, tras no lograr su cometido, decidió consultar al Procurador del Tesoro de la USO OFICIAL

Nación si era su obligación acatarlas; siendo éste quien le indicó que debería cumplirlas y le aconsejó que intentase llegar a acuerdos con las firmas que resultaron finalmente favorecidas por esas medidas cautelares; fijando como objetivos de estas eventuales transacciones, la renuncia a las disposiciones de coerción jurisdiccionales y al derecho a instar nuevas decisiones de esta índole en el futuro (confr. al respecto los concordantes testimonios de O.C.G., procurador del tesoro de la Nación, de fojas 2.901, de J.C.D.S., asesor jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, de fojas 2.581/2.584, de S.P.H., coordinador jurídico de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -O.N.C.C.A.-, a fojas 919/921, de Y.M.E.,

directora general de asuntos jurídicos del Ministerio de Economía, a fojas 2.536/2.538,

de M.H.R., director ejecutivo de la O.N.C.C.A., a fojas 2.579/2.580, y de R.L., ministro de economía de la Nación, a fojas 2.902 y las declaraciones indagatorias de C.S., a fojas 1.875/1.881, y de M.S.C., a fojas 1.668/1.679, todas del principal).

Tal postura se encontraba respaldada en diversos dictámenes emitidos por el Procurador del Tesoro de la Nación con anterioridad (confr. dictámenes del P.T.N. N° 000135 en “El Jacarandá S.A.”, del 4/6/92; N° R00004 en “Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo”, del 471/95; N° 000113 en “Dirección Nacional del Registro...

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