Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 034211/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

34211/2012 CAMPOS MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGUROS Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CB Y VISTOS:

  1. Atento lo normado por el art.279 del Código Procesal, habida cuenta la naturaleza del litigio, extensión, calidad e importancia de la labor profesional desarrollada, etapas procesales cumplidas, habiendo alegado solamente la parte actora, resultado obtenido, monto que surge de la liquidación de fs. 393/vta., aprobada en el punto II de las fojas mencionadas y lo preceptuado por los arts.6, 7, 9, 14, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, por su actuación en primera instancia regúlanse los honorarios del Dr.

Weihmuller, patrocinante y letrado apoderado de la actora a partir de fs. 101, por la demanda en la suma de catorce mil quinientos ($

14.500) y la de ocho mil cuatrocientos ($ 8.400) por la reconvención; los del D.C., letrado apoderado de la demandada hasta la revocación de fs. 430 vta., por la demanda en la suma de cinco mil quinientos ($

5.500) y por la reconvención en la de tres mil novecientos ($ 3.900).-

Los del Dr. Q. por su comparecencia a la audiencia de fs. 261, en la suma de quinientos ($ 500).- Los del perito contador Z. por la aceptación de cargo de fs. 289 y presentación de fs. 295/297 en la de quinientos ($ 500).-

En torno a la retribución fijada para la mediadora N., cabe señalar que este S. por mayoría en autos: “ CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Torres, A.M. y otros s/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.)” del 30/10/08 Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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