Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Marzo de 2017, expediente CNT 060247/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 60247/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79835 AUTOS: “CAMPOS FERNANDO M. C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 175/185 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 183/192 y la aseguradora a fs. 194/199. Ambas contestaron agravios a fs.

217/219 y 221/229.

  1. Dado que ambas apelantes se agravian por el salario base computado por la magistrada de grado, trataré las quejas en forma conjunta.

    El primer cuestionamiento del accionante se refiere a la omisión de la jueza de grado de expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT, y que fue deducido sobre la base de la pretensión de que el cálculo de la prestación por incapacidad definitiva se efectúe con un salario equivalente al del art. 208 RCT. Luego, apela el IBM computado en la sentencia de $ 1.515,24 por estar calculado en forma deficiente, en tanto no contiene todas las sumas que percibía como contraprestación por sus tareas; y porque no se corresponde con el que percibía un agente en servicio efectivo –equiparación que para los aspirantes a policía, como es su caso, viene contemplada en la Ley del Personal Policial Nº 6193 de la Provincia de Salta-, por lo que corresponde estar a la suma de $ 3000 invocada en la demanda.

    El cuestionamiento de la demandada por su parte, gira en torno a que ese IBM computado –de $ 1.515,24- solo encuentra sustento en la mera mención que efectuó el actor en su demanda de que es el que se utilizó para determinar el importe de la prestación que se le abonó en oportunidad de las Comisiones Médicas, pero del cual no hay respaldo documental, siendo que según sus registros corresponde computar un ingreso base de $ 432,75.

    Pero los agravios no podrán prosperar.

    Pues bien, a la luz de los fundamentos expuestos en la sentencia y del análisis allí efectuado de los hechos contradictorios, de las defensas articuladas y de los elementos del expediente –en rigor, de la falta de alguna prueba objetiva sobre las remuneraciones efectivamente percibidas por el actor y de las correspondientes a un agente en servicio al cual por categoría pudiese equiparárselo, como así también, de las Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19875951#174000141#20170315120725866 remuneraciones informadas por el empleador a la aseguradora-, ciertamente no encuentro fundamentos para apartarme de la solución adoptada en primera instancia.

    Frente a los parámetros señalados, se advierte en primer lugar que los cuestionamientos del actor no pueden considerarse una crítica concreta y razonada de aspectos relevantes de la sentencia (conf. art. 116 LO), en tanto no controvierte en forma adecuada la interpretación de la jueza –no desacertada ante las particulares circunstancias de la causa- según la cual frente a la pretensión de un salario de $ 3000 y que según denuncia del inicio, le correspondía por ser el que percibía un agente en servicio efectivo, y siendo evidente que no se trataba de una información que pudiese constar en los registros de la aseguradora o que pudiese proporcionar ésta, era carga de su parte ofrecer y producir prueba conducente para su comprobación, como por ejemplo, la prueba informativa a la empleadora, lo que no hizo.

    O. también, que para arribar a esa conclusión la magistrada tuvo en cuenta asimismo, que en su demanda el actor había reconocido que en realidad su remuneración mensual ascendía a $ 800 y que esta suma incluía distintos conceptos que gozan de habitualidad (a fs.15), por lo que era claro que la corroboración y convalidación del salario pretendido, requería otros medios de prueba de su parte que sin embargo no produjo (ver fundamentos a fs. 180 y vta.).

    Lo expuesto, torna inoficioso el resto de los planteos vinculados con al ingreso base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR