Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente Ac 103044

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.044 "C., E. A. c/R., A.V.. Violencia doméstica. Inc. de comp. e/T.. de Flia. nº 2 y T.. de Menores. nº 4 de M.".

//Plata, 27 de Febrero de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora E.A.C. denunció -en sede policial- que su hijo A.N.R. -de 11 años de edad- fue agredido físicamente por su progenitor, señor A.V.R. -del que se encontraba separada-, provocándole lesiones -con un cinto- en distintas partes de su cuerpo, hecho por el que se dio intervención al T.unal de Familia n° 2 de M. (fs. 2).

    El órgano citado se inhibió por considerar que la materia -protección de persona- resultaba ajena a su competencia y propia de la transitoria que ejercían los tribunales de menores y remitió las actuaciones al de ese departamento judicial que se encontraba en turno (fs. 5).

    A su vez, el T.unal de Menores n° 4 de esa jurisdicción que las recibió, no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 9 y vta.), que las elevó (fs. 15). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de esta contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    En el caso, corresponde señalar que los autos se iniciaron por la agresión física que sufrió el niño A.N. por parte de su progenitor -cuando se enteró que había salido la noche anterior sin permiso- al visitarlo en el domicilio en el que convive con su abuela materna y su madre -que se encontraba trabajando- provocándole lesiones por las que la denunciante instó la acción penal (fs. 2) -supuesto que queda enmarcado en los arts. 1 y 6 segundo apartado de la ley 12.569-. Tal circunstancia dejaría traslucir la existencia de una situación en la que el menor podría encontrarse...

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