Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 021064/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 21064/2020/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86419

AUTOS: “CAMPOS, C.G. C/ OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la DOCTORA B.E.F. dijo:

I- Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia digitalizada el 16/02/2022 formula la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial incorporado el día 26/5/2022, replicado por su contraria mediante presentación del 1/6/2022.

II- La accionada se queja por la conclusión a la que arribó el magistrado de grado anterior al sostener que las pruebas producidas en la causa resultaron insuficientes para acreditar los antecedentes disciplinarios en los que pretendió justificar el despido decidido por su parte, concluyendo asimismo que no se demostró el hecho desencadenante de la decisión rupturista. En efecto, el magistrado que me precede, no tuvo por ciertos los hechos que sustentaron la decisión rupturista adoptada por la ex empleadora en orden a las ausencias sin aviso previo en que las habría incurrido el trabajador los días 13, 16 y 18 de octubre de 2018 ponderando para decidir de ese modo que no existe constancia fehaciente que acredite tales circunstancias, teniendo en cuenta que la accionada no impulsó la prueba pericial caligráfica ni acompañó ningún instrumento corroborativo al respecto. En virtud de ello acogió las indemnizaciones derivadas de la extinción incausada de la relación laboral.

En su recurso sostiene la accionada que las pruebas testimonial y pericial contable corroboran las suspensiones disciplinarias aplicadas al dependiente mediante los instrumentos que a tal efecto acompañó en el responde, los que si bien fueron desconocidos por el actor, tal desconocimiento sin prueba en contrario conformaría una mera negativa que no desvirtúan las constancias del caso. Afirma que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, la exigencia ponderada por el sentenciante de una pericia caligráfica a fin de acreditar la autenticidad de las firmas insertas por el trabajador en las planillas de informes de suspensiones, deviene en una “prueba tasada” que no conforma una exigencia legal, máxime cuando en el caso existen testimonios coincidentes y una pericia contable que acredita tales extremos.

Fecha de firma: 11/07/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

III- Delineados los agravios bajo estudio y por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (cfr art. 377 párrafos 1° y del C.P.C.C.N.) a la demandada le correspondía acreditar las causales invocadas que por su gravedad no consintieren la prosecución del vínculo (cfr art. 242 LCT).

Al respecto luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386

C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que el apelante no ha logrado su cometido.

Coincido en lo sustancial con la opinión del magistrado a quo, puesto que evaluado el proceso probatorio en su integralidad, no es posible compartir la postura asumida por la demandada en esta instancia, en la medida en que para justificar su decisión rupturista tuvo en consideración los antecedentes disciplinarios históricos del trabajador, los que pretendió acreditar mediante las planillas de informes que adjuntó en el responde, pero lo cierto y concreto es que dichos antecedentes fueron desconocidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR