Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 012161/2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 12161/2010/CA1 JUZGADO Nº 40.-

AUTOS: “CAMPOS CAROLINA C/ ALEXANDER FLEMING SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que persiguió

    el cobro de las indemnizaciones por accidente de trabajo de la actora.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas y, por las regulaciones de sus honorarios, los peritos médico y contador conforme a los recursos de fs. 489, fs.490, fs. 492/497 y fs. 500.-

  2. A.F.S. se queja porque la Sra. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia en cuanto tuvo en cuenta las normas del Código Civil y Comercial que –a su ver- no se encontraban vigentes al momento de los hechos. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada en grado en cuanto tuvo por acreditado el nexo causal entre las dolencias que presenta la actora y el accidente y demás condiciones de trabajo de la demandada. Por último, apela los montos fijados en grado en concepto de daño material y moral.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20641463#209601370#20180621113631351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 12161/2010/CA1 Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -por subrogar legalmente a la aseguradora demandada en liquidación- cuestiona la condena al pago de la indemnización del artículo 14 inc. 2 a) LRT. Alega, entre otros fundamentos, que representa a la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva, organismo que resultaría el responsable de otorgar las prestaciones que una ART deje de brindar como consecuencia de su liquidación (artículo 34 LRT). Apela la tasa de interés y límite de su responsabilidad.

  3. Razones de buen método imponen tratar el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. Corresponde desestimar el planteo de nulidad de la sentencia de 1º instancia, atento que no se evidencian vicios o defectos de forma del decisorio que lo tornen nulo como acto jurisdiccional válido. Cabe recordar que no corresponde declarar la nulidad de la sentencia cuando el cuestionamiento se sustenta en una discrepancia in iudicando , toda vez que puede ser subsanada a través de la sentencia del Tribunal de Alzada (artículos 115, 127 y concordantes de la LO).

    2. En orden al siguiente agravio, cabe señalar que l a tacha de inconstitucional que mereció el art. 39, inc. 1, de la ley 24.447, suscitó reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en lo principal, comparto, sin que se hayan proporcionado nuevos elementos de juicio o argumentos que permitan apartarse de lo resuelto.

      En efecto, a partir del caso "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley 9688" (sentencia del 21 de setiembre de 2004), así

      como en los pronunciamientos posteriores en que fijaron su postura los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en el precedente mencionado ("D., T.F. c/ Vaspia S.A.", sentencia del 7 de marzo de 2006; "P. c/

      Aipaa S.A." y "Avila Juchami c/ Decsa S.R.L.", sentencias del 28 de marzo de 2006; Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20641463#209601370#20180621113631351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 12161/2010/CA1 Fallos: 327:3753), se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al "sub examine", la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 en cuanto veda al trabajador -o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana del art. 19 de la Constitución Nacional.

      Por lo demás, esta S., incluso con otras integraciones, ha declarado desde hace varios años la inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, en tanto importa una “capitis diminutio” para los trabajadores a quienes, por el sólo hecho de ser tales, se los margina de una vía reparadora a la que puede acudir cualquier persona.

      Desde tal perspectiva, corresponde mantener la declaración de irrazonabilidad del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557.

    3. La misma suerte debe correr el agravio que tuvo por acreditado el nexo causal entre la afección que presenta la actora y el accidente y condiciones de trabajo de la demandada.

      De principio, cabe señalar que la valoración del nexo causal y/o concausal entre la afección que presenta el trabajador y el accidente o condiciones de trabajo denunciadas en la demanda, es una facultad privativa del Tribunal, que escapa a la órbita médico legal, siendo el Juez quién en definitiva y, conforme a los elementos producidos en la causa, debe determinar dicho aspecto. Al respecto cabe recordar, como afirmaba L., al abordar la cuestión del nexo causal: “el derecho no se satisface con una pura relación de...

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