Sentencia de Sala II, 23 de Septiembre de 2013, expediente 33.236

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - C. Nº 33236 “Campos Riú,

  1. s/ archivo”.

J.. Fed. Nº 11 - Sec. Nº 22

E.. Nº 14.161/2005/3

Reg. n° 36.669

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal, doctor USO OFICIAL

    G.R.D.M., contra la decisión del magistrado de grado que dispuso el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito en lo concerniente a la ampliación del requerimiento de instrucción de fs. 623/624 de los autos principales.

  2. A modo de introito corresponde comenzar por señalar que C.C.R. se encuentra sujeto al proceso en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación en orden a los hechos por los que fue intimado, concernientes a “haber realizado maniobras estafatorias mediante la creación de la empresa ‘Bellisima S.R.L.’ que emitió…” una serie de cheques “correspondientes a la cuenta nro. 0-180840-613 del ‘Citibank’, utilizando para ello el documento nacional de identidad nro. 17.285.950 -triplicado- con una fotografía y una firma que no le corresponden…” a quien se constituyera como denunciante en autos -P.M.E.M.-.

    Este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse sobre el tópico en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando su procesamiento, pero modificando la calificación legal, por el delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con defraudación -artículos 172 y 296 del Código penal- (conf. fs. 1041/1042 de los autos principales).

    Allí mismo, en virtud de cuanto pudo apreciarse de la lectura de la causa principal y de las propias consideraciones formuladas por el juez de grado en su decisorio, se hizo referencia a que “existiendo un requerimiento fiscal que amplió la base fáctica respecto de la cual fue indagado Campos Riú

    (conf. fs. 623/624), el magistrado deberá expedirse al respecto”.

    En esa dirección fue que el a quo dispuso una serie de medidas que a su entender resultaban provechosas para el avance de la pesquisa.

    Una vez materializadas, evaluó sus resultados y concluyó en el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito que ahora viene cuestionado.

    ...

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