Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2019, expediente FRO 018092/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 15 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 18092/2013, caratulado “CAMPORA, H.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia, en primer término, de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, de las pautas de movilidad según el fallo “B., A.”, de la extemporaneidad de los servicios autónomos ingresados por moratoria y de que se equiparen los aportes a las remuneraciones actualizándose mediante el mismo índice. Asimismo, se queja de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, en el Decreto 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 –

RIPTE-. Y por último, se agravia de que se remita a la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y se declare en abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241.

Y considerando que:

  1. ) Respecto a la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), corresponde su rechazo ya que conforme la fecha de adquisición del derecho, la sentencia impugnada dispuso correctamente el reajuste de dicha prestación de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.417, que sustituyó al art. 20 de la ley 24.241, debiendo tenerse presente que la mencionada norma estableció en su art. 6 un nuevo cálculo para la movilidad de dicha prestación.

  2. ) En referencia al agravio vinculado a la movilidad conforme el fallo “B.”, atento que del cotejo de la sentencia apelada no surge su Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #15880672#228604321#20190315111907564 aplicación, corresponde su rechazo.

  3. ) Cabe aclarar que en relación al agravio de la demandada en cuanto a que el actor adquirió su beneficio acogiéndose a una moratoria para poder completar los aportes faltantes, analizadas las constancias del expediente no se advierte que el actor haya optado por planes de facilidades de pago y/o moratorias, siendo...

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