Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 106941/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 106941/2011 Autos: “CAMPOLIETO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106941/2011 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

  2. La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo”

    sobre, la determinación del haber inicial y la actualización de la PC. Asimismo se agravia por cuanto se ordena la aplicación del precedente “B.”. Finalmente solicita el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 20, 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241y 9 de la 24.463.

    Por su parte la actora se agravia por cuanto no se hace lugar al recálculo de la PC y PAP solicitada por su parte y por cuanto no se ha hecho lugar a la redeterminación de la PBU.

  3. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 25.994 con fecha 08/07/2005, obteniendo PBU, PC y PAP anticipadas (ver fs. 39 de autos). Asimismo surge que el actor cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241, el 30.01.09.

    Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes y en forma autónoma.

  4. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  5. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE...

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