Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 21.160/2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación Expte. N.. 21.160/2008

TS07D42622

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42622

CAUSA Nº 21.160/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 35

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, para dictar sentencia en estos autos: “C.F.E. c/Orígenes Vivienda y Consumo Compañía Financiera S.A. y otro s/Indem art. 80 LCT LEY 25.345”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs.

    206/211), ha sido apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 212/213 el cual obtuvo oportuna réplica de la contraria a fs. 218/221.

  2. El sentenciante de grado decidió en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora en tanto declaró

    prescriptos los planteos relativos a la entrega de los certificados del art. 80 LCT y por ende, la multa del art. 45

    de la ley 25.345, extremos ambos que han sido cuestionados en el recurso en análisis.

  3. En primer lugar, abordaré el agravio relativo al plazo para solicitar la entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales el cual adelanto, tendrá

    favorable acogida.

    Planteada así la cuestión, considero oportuno destacar, como primera medida, que nuestro propio Código Civil, ha previsto en su artículo 4.019 excepciones a la prescriptibilidad de determinadas acciones atento la perennidad de ciertos derechos naturales que surgen de la mera condición humana.

    Sin embargo, si bien el artículo citado no menciona expresamente entre las acciones imprescriptibles la acción por entrega de certificado de trabajo, un sagaz comentario del Dr.

    Santos Cifuentes, muestra la extensión de su alcance a otras situaciones tales como las regidas por los artículos 2.510,

    2.476, 2.575 y 3.082, lo que permite ahuyentar la idea de que la norma mencionada tuviera carácter taxativo (S.C., S.E.C., “Código Civil, Comentado y anotado”, Tomo IV, ps. 771/776, Ed. La Ley).

    Asimismo, un luminoso voto del Dr. H.J.Scotti,

    ratificando el criterio sostenido por la Sala X que integró,

    resuelve con relación a la extensión de la constancia de aportes previsionales, que la misma resulta ser una obligación imprescriptible, toda vez que también lo es el derecho a obtener los beneficios de la jubilación: art. 14 inc. e) ley 24.241. (Sala X en autos “O.P.R. c/Consorcio de Propietarios del Edifico Avda. del Libertador 250/60/70

    s/Certi. S.. Art. 80 LCT” SD 13.087 del 18/10/2004.)

    Además, considero de especial mención que no sólo en este tema se ha reafirmado por el derecho la existencia de acciones irmprescriptibles ya que, por ejemplo, frente a...

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