Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2014, expediente Rl 117939

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"CAMPODONICO, JOSE JESUS C/ SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA Y OT. S/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS".

//Plata, 22 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por J.L.C. contra Swift Armour Argentina S.A. (actualmente denominada JBS Argentina S.A.), condenando a esta última al pago de haberes adeudados, indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, y las sanciones previstas en los arts. 15 de la ley 24.013, 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323. Asimismo, ordenó aplicar intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la pretensión del actor de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 y 5 de la ley 25.561 y demás normas que prohíben la indexación de los créditos dinerarios (fs. 623/631).

  2. Contra esa forma de resolver se alza el legitimado activo mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido a fs. 659 y vta.

    Esencialmente se agravia de la aplicación de la tasa dispuesta por el a quo y del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación. En ese marco, y en procura de un índice destinado a atenuar los efectos de la desvalorización monetaria, plantea como alternativas: la indexación del crédito reconocido en la sentencia, o bien la aplicación de un porcentaje fijo que cubra la depreciación del capital, o -por último- la aplicación de la tasa activa con más el método de capitalización de intereses.

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer lugar, en lo que atañe al agravio relativo a la tasa de interés aplicada en el pronunciamiento en crisis, se observa que el tribunal de grado falló de conformidad con la doctrina de esta Corte que, a través de las causas C. 101.774, "P." y L. 94.449, "G." (ambas sent. del 21-X-2009), ratificó -por mayoría- la que sostiene que a partir del 1-IV-1991 los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el...

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