Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 026354/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49916

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26354/2018

(Juzg. N° 18)

AUTOS: “CAMPO DEL TESORO S.A. C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES

UNIDOS DE LA CARNE Y OTROS S/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 335/336, contra la resolución dictada a fs.334 que ordenó

el traslado de demanda a Asociación de Trabajadores Unidos de la Carne a los domicilios informados a fs. 214 y fs. 333. A

fs. 341 apela los honorarios regulados a fs. 340, a favor de la representación letrada de la codemandada R.A., por estimarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.101/2020 del 24/06/2020, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”. (fs.385/386)

Fecha de firma: 30/10/2020

Alta en sistema: 03/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Que, en efecto, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que a fs.320, el Magistrado de grado declaró a la codemandada Asociación de Trabajadores Unidos de la Carne incursa en la situación prevista por el art. 71,

párrafo tercero de la ley 18.345 –resolución que no mereció

cuestionamiento alguno por las partes y, por ende, arriba irrevisable ante esta Alzada (cfr. art.116 LO)- y que, a fs.331, la parte actora desistió de la acción y del derecho,

respecto de las personas humanas coaccionadas, de la producción de las pruebas ofrecidas y, asimismo, solicitó que se dictada el pronunciamiento definitivo.

Que, en tal contexto, a fs.334, el sentenciante “a quo”,

al considerar que la citada coaccionada había sido notificada en su domicilio real y, teniendo presente que del oficio librado al Ministerio de Producción y Trabajo y de la consulta efectuada por el Juzgado a la página web que se menciona,

surgían inscriptos dos domicilios legales distintos, ordenó un nuevo traslado de la demanda a ambos domicilios legales (ver fs. 214, informe de fs. 333 y fs. 334) y, frente a ello, la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio de ésta última decisión (ver fs. 335/336/vta).

Que, el primero de los recursos fue desestimado y la queja concedida con efecto...

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