Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CSS 032137/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 32137/2009 Autos: “DEL CAMPO C.M.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32137/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la A.N.Se.S. contra la sentencia de fs. 46/48, que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, le ordenó reajustar el haber de acuerdo con lo normado por la ley provincial al amparo de la cual el actor obtuvo su beneficio.

  2. La recurrente se agravia que se le ordene reajustar el haber recalculado con el porcentaje móvil del cargo con el que obtuvo su jubilación, de acuerdo a la derogada ley provincial, sin la aplicación de topes y movilidad dispuestas en las leyes 24.241 y 24.463, toda vez que dicha decisión implica la ultraactividad de una ley derogada, apartándose del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsional de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, sin atender a la finalidad, objetivo y voluntad de las partes y contradiciendo el orden piramidal normativo que prevé la Constitución Nacional.

    Recuerda que la Provincia adhirió al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/3/93, Ley 24.307, y en dicho contexto dispusieron bilateralmente la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241, lo que significó la derogación, entre otras, de la ley por la que obtuvo su beneficio el actor. En consecuencia, afirma que la pretensión de reajuste de los beneficios transferidos en el 82% móvil del haber del activo, fundado en la legislación provincial derogada, resulta improcedente. De otro modo, el Estado Nacional se vería en la obligación de revivir la vigencia de una ley provincial cuya aplicabilidad se extinguió por la voluntad concurrente del Estado Nacional y Provincial.

    Asimismo, se agravia por la omisión de citar como codemandado al Gobierno de la Provincia de Mendoza, incumpliendo con lo establecido en el Convenio de Transferencia.

  3. Surge de autos que el actor interpone demanda contra la ANSES, con el objeto de lograr el reajuste de su beneficio jubilatorio, obtenido al amparo de la legislación local de la provincia de Mendoza.

    En su escrito de inicio señala que, se desempeñó como bioquímico en el Hospital de Perrupato dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia y simultáneamente como profesor de 15 hs. Cátedra, dependiente de la Dirección General de Escuelas de Mendoza. Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia le otorgó el beneficio de jubilación ordinaria conforme la Ley 4347 a partir del 1º de abril de 1994, determinando un haber equivalente al 82% móvil del sueldo activo, pero que al producirse en el año 1996, la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia al Estado Nacional, se dejó de aplicar la movilidad, ocasionándole un envilecimiento en su haber...

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