Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 010126/2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 10.126/2014/CA1 JUZGADO Nº41 AUTOS: “C.M.P. c/ PASALIDES S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Ambas partes han apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar en lo principal a la acción interpuesta. A su vez, el letrado apoderado de la demandada, recurre todos los honorarios por altos y la perito contadora los fijados por su actuación por bajos.

  2. La demandada, objeta que se haya considerado que la actora cumplió tareas de cajera, el cambio de encuadre convencional establecido, la interpretación dada a la pericia contable, y a las pautas para el ajuste del capital diferido a condena.

    La parte actora cuestiona que la sentenciante de grado, no haya hecho lugar a los reclamos por mobbing, compra de ropa de trabajo, multas de la ley 24013 y, en subsidio, la del art. 1 de la ley 25.323 Por último objeta por incorrecta a la fecha de inicio de cómputo de los intereses establecidos.

  3. En relación a las tareas que cumplía la actora para la demandada, entiendo que le asiste razón, toda vez que la testigo P. solo concurrió 30 veces al establecimiento y C. sostuvo que la actora era camarera. La circunstancia de que la primera haya concurrido muy poco y que el segundo aludiera a una situación Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20582384#173839286#20170314094848174 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 10.126/2014/CA1 que haya concurrido alguna que otra vez no alcanza a mi juicio para concluir que la actora era cajera, máxime cuando de las planillas de fs. 49, reconocidas por P., no surge que la actora fuera cajera.

    Por lo demás una prestación ocasional como la mencionada, debe encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 10.2 del CCT 389/04 y no da derecho a reclamar la categoría pretendida.

  4. En cuanto al encuadramiento convencional, la recurrente invoca un mero disenso con la sentenciante de grado, que no alcanza para modificar lo resuelto. La sentencia se fundó no sólo la constancia de habilitación a nombre de la demandada (que fue otorgada para desarrollar los rubros de Restaurante, Cantina/Casa de Lunch/Café Bar/Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería…”), sino en lo reconocido por la misma en su responde y en las testimoniales arrimadas al expediente, respecto de lo cual no hay queja puntual.

    En cuanto al informe pericial contable, los tres...

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