Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 034479/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
–SALA IV–
Expte. CAF 34479/2017/CA1: “CAMPILLO, ADRIAN GONZALO Y OTRO
c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a 14 de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “CAMPILLO, ADRIAN GONZALO Y
OTRO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 22/08/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
-
) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios; y al pago de las diferencias salariales resultantes ––con la actualización dispuesta por el decreto 245/13 y 855/13––, en los términos de los considerandos V de su sentencia, hasta la fecha de su efectivo pago y/o retiro.
Dispuso que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del CCyCN, art. 10 del decreto n° 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto n° 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” del 03/03/92).
Impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68,
primer párrafo, del CPCCN).
-
) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 23/08/22, que fue concedido libremente en esa misma fecha.
Fecha de firma: 14/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Expresó sus agravios el 23/08/23, los que fueron replicados el 25/08/23.
-
) Que, las cuestiones planteadas sobre el fondo del asunto,
resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/09/16; a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir brevitatis causae.
Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de...
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