Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 034479/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

–SALA IV–

Expte. CAF 34479/2017/CA1: “CAMPILLO, ADRIAN GONZALO Y OTRO

c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 14 de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “CAMPILLO, ADRIAN GONZALO Y

OTRO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 22/08/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios; y al pago de las diferencias salariales resultantes ––con la actualización dispuesta por el decreto 245/13 y 855/13––, en los términos de los considerandos V de su sentencia, hasta la fecha de su efectivo pago y/o retiro.

    Dispuso que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del CCyCN, art. 10 del decreto n° 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto n° 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” del 03/03/92).

    Impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68,

    primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 23/08/22, que fue concedido libremente en esa misma fecha.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Expresó sus agravios el 23/08/23, los que fueron replicados el 25/08/23.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas sobre el fondo del asunto,

    resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/09/16; a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir brevitatis causae.

    Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de...

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