Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 013013998/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,30 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013998/2011 caratulado “C.P.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 99), contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2014 (fs. 92/97)

que hizo lugar a la demanda interpuesta por P.L.C.; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber inicial redeterminado y las diferencias adeudadas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó

agravios a fs. 106/108 Vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 110).

2- La recurrente se agravió de que el a quo haya omitido expedirse sobre el planteo de extemporaneidad de la revisión y/o determinación del haber inicial del actor. Manifestó que conforme surge de las actuaciones administrativas, la Resolución que otorgó a la actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25 inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Subsidiariamente se agravió de que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan, ya que éstos fijaron pautas para supuestos regidos por otros estatutos legales que resultan ajenos a la Fecha de firma: 30/08/2016 ley por la cual se otorgó el beneficio.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3263124#160404423#20160830114618879 También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Asimismo criticó que la resolución en crisis...

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