Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Mayo de 2012, expediente 62.628
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2012 |
SALA "A"
REGISTRADO BAJO EL
N° ¡oró FOLIO 2.32 AÑO 2012-
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INCIDENTE DE APELACIÓN JDEL SOBRESEIMIENTO DE PEDRO
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RUBÉN CAMPI, INTERPUEStO POR EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO FISCÁL EN CAUSA "ACTUACIONES POR
SEPARADO EN CAUSA NRd. 12.247: "CAMPI, P.R.;
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GRAMAJO, ESTANISLAO SI qONTRABANDO".
(Causa N° 62.628, F.N.° 132, lN"0 de Orden 27.687), Juzgado Nacional en I
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10 Penal Económico N° 4, Secretaria N° 8. Sala "A".
I jpp (gs)
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Illnos Aires, 9 de mayo de 2012.1
VISTOS: I
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El recurso de apelación irlterpuesto por el agente fiscal contra la ..J resolución que dispuso el sobresei~iento de P.R.C. .
«
- El escrito de la defensora oficial del imputado en procura de que se o
-.
u confirme lo resuelto.
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El informe del Fiscal General en sustento del recurso.
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en y CONSIDERANDO:
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Que lo resuelto se funda enl que el delito investigado no fue cometido por el imputado (conf. inciso 4° de~ artículo 336 del Código Procesal Penal de I
la Nación). !
Que "los representantes d~l ministerio público entienden que la determinación adoptada por el jue~ resulta prematura, máxime cuando no se han escuchado los descargos del i~putado ya que se encuentra rebelde desde ,
hace más de cuatro años .... I
Que la circunstancia que rampi no hubiera sido advertido de las I
imputaciones que le conciernen nil hubiera tenido oportunidad de responder a ellas o invocar sus descargos, tOn:1ainapropiado el dictado de una resolución con valor de cosa juzgada (conf.[ arto 335 del Código Procesal Penal). La norma que manda escuchar en ind~gatoria a la persona que resulta sospechosa de un delito es indicativa de la insthncia a partir de la cual cabe sobreseerla.
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Por lo que SE
RESUELVE:
REVOCAR la resolución apelada. Sin I
i costas. I
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. R., notifiquese ' remítanse ~os t ongen y devuélvase. au os principales al juzgado de E. s.H.N.M.P.R.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BpNZON
JUEZ DE CAMtRA
!
GUILLSRMO e SUSTAIT
SECRETARIO A
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