Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 114046/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

114046/2010

C.J.L. c/ O'CALLAGHAN NICOLAS

PATRICIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer respecto de los recursos interpuestos, contra las regulaciones de honorarios de fecha 06 de septiembre de 2022.

En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/Cons.

P.. B.. M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA

s/daños y perjuicios" (20-4-2009), con la disminución del 30%.

Asimsimo, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto,

resultado obtenido, etapas cumplidas por los letrados hasta el dictado de la perención de instancia, mérito del trabajo apreciado por su calidad, eficacia, extensión y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal. Considerando dichas pautas, así como lo Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

previsto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432, y art. 16 de la ley 27.423 en relación al incidente de caducidad.

En consecuencia por ser reducidos se elevan a la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000), en conjunto, los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte demandada y de la citada en garantía, DRES. M.N.S.,

N.C.S. y F.M.F.,

por sus actuaciones hasta la declaración de la caducidad de instancia.

Por resultar bajos los honorarios regulados al DR. MARIANO

NICOLÁS SOLARI, se los eleva a la suma de pesos...

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