Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2022, expediente FCB 033030119/2010/CA001

Fecha21 Octubre 2022
Número de expedienteFCB 033030119/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33030119/2010/CA1

AUTOS: “CAMPELLONE, LLERENA SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPELLONE, LLERENA SANTIAGO c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33030119/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 25- en contra de la sentencia de fecha 8 de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba,

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la perdidosa (fs. 124/130 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación en soporte digital con fecha 11/02/2021, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Asimismo, cuestiona la aplicación del precedente “B.. Finalmente, se queja por la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la consiguiente imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 35/36 ) lo contestó con fecha 18/02/2021

    en formato digital, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 4 de mayo de 2001 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 118),

    y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 2/5.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia,

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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