Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 031942/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69443 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31942/2013 (Juzg. Nº 12)

AUTOS: “CAMPBELL CLAUDIO DAVID C/ NIKE ARGENTINA SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta, vienen en apelación ambas demandadas.

C.S.A. presenta su queja a fs. 500/505, mientras que Nike Argentina SRL lo hace a fs. 507/513; siendo ambos recursos replicados por la parte actora a fs. 525/527 y fs.

522/523, respectivamente.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora cuestiona a fs. 506, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20166986#163772398#20170221125138193 En primer lugar examinaré los términos vertidos en las quejas de las demandadas que se vinculan con la consideración efectuada en grado, consistente en que el real usuario de la prestación de los servicios dependientes del actor ha sido Nike Argentina SRL, habiendo actuado quien lo contratara –

C.S.A.- como intermediario en los términos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 29, primer párrafo.

Desde esta perspectiva, adelanto que las quejas en examen no tendrán favorable andamiento, puesto que de los elementos probatorios aportados a la causa exhaustivamente analizados en grado, surge demostrado que el directo beneficiario –

empleador- de los servicios prestados por C., fue Nike Argentina SRL; sin perjuicio de encontrarse registrado por Communicom SA.

En este sentido, se ha demostrado que el actor ha laborado en distintos locales –franquicias- de Nike Argentina SRL, cumpliendo tareas de merchandiser support, consistentes en la presentación de los productos de la marca N. en los locales (armado de locales, vidrieras, exposición de los productos), recibiendo órdenes y directivas de personal de Nike, cumpliendo las exigencias y requerimientos de...

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