Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 041053854/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de juniode dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CAMPANA, NERI S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

. Expediente FMP 41053854/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr.

J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la Dra. V.R.L. en representación del accionado, en oposición a la sentencia obrante a fojas 57/60vta., la cual: 1º) Hace lugar a la demanda incoada por los Sres. N.S.C.; M.E.L. y D.O.R., condenando al Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado M. General del Ejercito – a incorporar al haber mensual como remunerativo y bonificable, los suplementos adicionales establecidos en el decreto 1305/12 y 245/13 y abonar a los co-actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por los mentados decretos desde la entrada en vigencia del decreto 1305/12- es decir 1º

    de agosto de 2012.; 2º) Las sumas adeudadas, generarán un interés equivalentes a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida y hasta su total, efectivo e íntegro pago procediendo el demandado a liquidarlo en sede administrativa. 3º)

    Imponiendo las costas por su orden.

    Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 66/72. La recurrente se agravia de la sentencia de grado por cuanto dispone incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15977251#180767566#20170626092748664 bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Asimismo, refiere que tales suplementos resultan de naturaleza particular y que de ninguna manera puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en actividad, no correspondiendo su inclusión al haber mensual de la actora como incorrectamente entendió el a quo.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 74, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15977251#180767566#20170626092748664 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de...

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