Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FLP 022698/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 22698/2020/CA1 caratulados “CAMPAÑA, L.E. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y la parte actora, contra la sentencia del juez a quo de fecha 2/9/2021 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la parte actora– fundado el 19/10/2021- y la ANSeS –fundado el 25/10/2021-.

  1. Las críticas de la parte demandada se dirigen a cuestionar, el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-

    ISBIC

    , con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto,

    solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº

    56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

  2. Por su parte, el representante de la parte actora cuestiona la imposición de costas en el orden causado,

    solicitando que sean impuestas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 28/10/2021.

    III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 8/11/2017 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

    IV- Conforme la fecha de alta mensual del beneficio previsional de la parte actora, se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS,

    que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de las remuneraciones de los haberes jubilatorios la aplicación combinada del Índice General de las Remuneraciones (INGR) y del Índice de Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    V- Ante ello, el análisis referido a la aplicación del decreto 807/16 a las presentes actuaciones, resulta sustancialmente análogo al expuesto por la Corte Suprema en los autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

    (expte. N° CSS 42272/2012), fallado el 18 de diciembre de 2018.

    En el mencionado precedente, la Corte en un primer momento recordó que es el Congreso de la Nación -como poder representativo de la voluntad popular- el que recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes,

    siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).

    A continuación, señaló “que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR