Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 020054/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMPANA, CARLOS AVELINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAMPANA, CARLOS AVELINO C/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 20054/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

41 por los apoderados de la parte demandada, en contra de la Resolución obrante a fs. 37/39vta. dictada con fecha 24 de julio de 2017 por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor Sr. Campana Carlos Avelino D.N.

  1. N° 14.703.334 en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa -

    Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los Suplementos y Compensaciones reclamados, creados mediante el dictado de los Decretos 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, ordenando su incorporación al concepto sueldo de su haber mensual, con los importes que devenguen a favor de estos en concepto de retroactividad desde que cada suma es debida. Asimismo, estableció que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

    adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2%

    mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará

    la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-02, para las acreencias anteriores a dicha fecha, por ser la de consolidación de pleno derecho conforme lo prescripto por la Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario Nº 1116/2000, art. 46 Ley 25.565 y art. 38 Ley 25.725 al quedar alcanzadas por la referida normativa y para las posteriores hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28437703#191275430#20171101092742876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMPANA, CARLOS AVELINO C/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z., O.A. c/ M° Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal militar y civil de las FAA y de Seg.”(Z.115.XLVI del 17-04-12). Finalmente, impuso las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er.

    Párrafo del Cº Procesal).

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 41 por los apoderados de la parte demandada, en contra de la Resolución obrante a fs. 37/39vta. dictada con fecha 24 de julio de 2017 por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente ha cer lugar a la demanda interpuesta por el actor Sr. Campana Carlos Avelino D.N.

  3. N° 14.703.334 en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa -

    Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los Suplementos y Compensaciones reclamados, creados mediante el dictado de los Decretos 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, ordenando su incorporación al concepto sueldo de su haber mensual, con los importes que devenguen a favor de estos en concepto de retroactividad desde que cada suma es debida. Asimismo, estableció que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

    adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2%

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28437703#191275430#20171101092742876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS...

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