Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 003226/2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO SÁLÁ V

Expte. nº 3226/2018/CÁ1

Expediente Nº CNT 3226/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86961

AUTOS: “CAMISAY ROBERTO ADRIAN C/ CENCOSUD S.A S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 24)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de MARZO de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

I- La sentencia dictada el día 29/12/22 que rechazó la demanda, fue apelada por la parte actora el día 07/02/23, escrito que mereció réplica de la contraria el día 08/02/23.

II- La parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez “a quo” consideró procedente el despido con justa causa decidido por la empresa, pues sostiene –entre otras cuestiones-

que no ha quedado acreditado en la causa la actitud atribuida al Sr. C.. En apoyo de su tesitura, realiza un amplio análisis de la prueba testimonial de la causa, del descargo efectuado por el trabajador, de la fundamentación esgrimida por el magistrado que me precede, así como también de la contestación de oficio emitida por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio especializada en violencia de género. En definitiva, peticiona se revoque la decisión de origen y se haga lugar a la acción en todas sus partes.

  1. En forma preliminar, considero oportuno memorar que la relación laboral se extinguió por carta documento del 01/08/2017 en los siguientes términos: “…a raíz de un grave acontecimiento ocurrido el día 14 de julio de 2017 a las 11 horas aproximadamente mientras su compañera de trabajo L.S. ingresó a la cámara de frío para embalar unas manzanas para un pedido virtual, ud. ingresó a la cámara de frío junto con su compañero D.C. quienes apagaron la luz, cerraron la puerta de la cámara de frío y en complicidad usted manoseo a su compañera y trató de besarla sin su consentimiento.

    Gracias a que su compañera gritó y un compañero desde afuera el Sr. B. escuchó los gritos, abrió la puerta y socorrió a su compañera de trabajo quien estaba muy asustada y llorando por el hecho acontecido, la cual incluso ingresó la denuncia a la comisaría. Su comportamiento es inadmisible, injustificable y de tal gravedad que impide mantener vigente la relación laboral. En consecuencia y ante la grave injuria cometida, se lo despide con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del 2/08/2017…” (ver fs. 95).

    Al respecto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386

    C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que –contrariamente a lo expuesto en origen- la demandada no ha logrado acreditar el incumplimiento grave invocado como fundamento de su decisión rupturista.

    Sobre el punto, si bien observo que el Sr. Juez “a quo” concluyó que C. S.A

    habría producido prueba suficiente a fin de acreditar los hechos invocados y –además-

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    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    ponderó especialmente que el descargo realizado por el demandante y acompañado por la demandada a fs. 16vta. fue reconocido por el actor, lo concreto es que –contrariamente a lo fundamentado por el sentenciante- lo cierto es que en la causa no obran –a mi juicio-

    elementos que permiten tener por probado que el Sr. C. hubiera abusado sexualmente a una compañera de trabajo durante la jornada laboral, tal como fuera expuesto en la comunicación rescisoria transcripta supra.

    En efecto, y en concordancia con lo manifestado por la parte actora en su memorial recursivo, surge claro que el magistrado que me precede soslayó los términos expuestos en el descargo mencionado, así como también omitió realizar un análisis pormenorizado y abarcador de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, todo lo cual anuda la posición asumida por el accionante. Me explico.

    En primer lugar, y con relación al descargo efectuado por el Sr. C. a pedido de la empresa el día 19/07/2017, no soslayo que el mismo fue reconocido por la parte actora mas lo cierto es que dicho reconocimiento no implica –valga la redundancia- tener por reconocida la existencia de abuso sexual ni mucho menos la participación del actor en ese evento.

    Así, con respecto al abuso sexual en concreto, observo con detenimiento que –

    contrariamente a lo argumentado en origen- el actor en dicho descargo no reconoce haber abusado sexualmente de su compañera de trabajo, sino que aquello que reconoce es haber sido parte de una broma que –aunque reprochable- no formó parte de una situación de abuso sexual. Nótese que si bien el Sr. C. reconoció haber ingresado a la cámara de vegetales indicó que el motivo de dicho ingreso fue “para hacer una broma sin intensión de nada más que hacer un chiste como hacíamos siempre” (ver fs. 16), postura que coincide con la declaración de los testigos de la causa en tanto ninguno de ellos –incluso la propia ofendida- pudo precisar en qué consistió el abuso sexual o cuáles habrían sido las maniobras sexuales realizadas por el trabajador, sino que –por el contrario- el demandante fue caracterizado por el gerente propuesto como testigo por la propia empresa como “adolescente, jodón, molesto”.

    Con respecto a la manifestaciones vertidas por los testigos, observo que la Sra. S.J. –propuesta por la parte actora- dijo concretamente que “Le preguntó como amiga, si había pasado algo, si le habían hecho algo y S. le dijo a la dicente que no. (…) Que a los tres días aproximadamente ella cambia la versión y por esa circunstancia la dicente sepelea con ella. Que la dicente le preguntó por qué había cambiado la versión porque a la dicente y al grupo de amigas les había dicho otra cosa. Que S. le dijo que lo hacía para hacer un escarmiento a los hombres. Que S. empezó a cambiar las versiones a medida que alguien le preguntaba”, relato que coincide con aquél brindado por la Sra.

    Veron cuando expresó que “…al otro día L.S. había dicho que se metieron en la cámara para hacerle una broma” y con lo manifestado por el Sr. P. respecto a que “…

    después a la semana los chicos comentaban que ella, L., dio una versión, después dio otra versión (…) Que sabe que L. dio varias versiones por el rumor que se corrió en línea 2

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO SÁLÁ V

    Expte. nº 3226/2018/CÁ1

    de cajas (…) con referencia al sentido del humor del actor que a veces se hacen bromas,

    bromas comunes”.

    Es decir, destaco especialmente que todos los testigos ponderan que la compañera de trabajo del actor que –en teoría- había sido abusada sexualmente fue cambiando la versión respecto al hecho en concreto y que –además- nadie pudo precisar ni ver con sus propios sentidos en qué consistió la violencia supuestamente ejercida por el demandante.

    Por el contrario, la propia injuriada, tampoco aportó en su declaración un detalle de la situación vivida dentro de la cámara de vegetales que coincida con la postura adoptada por la demandada.

    En efecto, en la comunicación rescisoria transcripta supra se puede observar que la ex empleadora adujo que el aquí actor “manoseó” a su compañera y que “intentó besarla”

    cuando aquello no fue lo descripto por la testigo en su declaración de fs. 182/vta.

    Al respecto, la deponente dijo que “R. en una de esas se le tira encima ella empieza a gritar. Cuando empieza a gritar, ahí es cuando escucha al verdulero que estaba ahí en la bacha cortando que es quien abre la perta entonces cuando le abre la puerta la dicente sale llorando”, circunstancia que –reitero- no fue la descripta e invocada por la demandada como causal del despido.

    Por lo demás, los testigos tampoco corroboraron la versión de la accionada con relación a que el trabajador habría cerrado la puerta y apagado la luz de la cámara de vegetales, en tanto todos fueron contestes en que la luz de dicha cámara se encuentra afuera de la misma, por lo que resulta físicamente imposible que el Sr. C. hubiera entrado a la cámara con posterioridad a su compañera de trabajo y que en ese momento ésta se hubiera sorprendido con la oscuridad, tal como pretende hacer valer la demandada en su relato.

    Sólo a modo de ejemplo, el Sr. D.C. dijo específicamente que “la luz de la cámara (…) tiene el interruptor del lado de afuera, al lado de la puerta”, lo cual resulta coincidente con el relato de la Sra. A. cuando dijo que “le habían apagado la luz, que fue lo que no le gustó pero la luz se apaga de afuera de la cámara, ni R.n.S. podía haber apagado la luz. (…) Que la luz de la cámara se prende desde el lado de afuera” (ver fs.184vta).

    No soslayo que las declaraciones testimoniales fueron oportunamente impugnadas por la demandada, sin embargo estimo que las observaciones realizadas no permiten restarle virtualidad probatoria a poco que se aprecie que aquéllas descansan en aspectos genéricos que en nada las desvirtúan (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N), teniendo en consideración por otra parte que incumbía a la ex empleadora invocar y acreditar la identidad de situaciones, lo que no ocurrió en la causa.

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    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En este contexto, como vengo diciendo, las manifestaciones formuladas por los testigos, aportan a la causa las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales de todos los compañeros de trabajo que desarrollaban idénticas funciones, por lo que tomaron conocimiento personal de los hechos sobre los cuales declararon, por lo que cabe otorgarles plena eficacia probatoria en el tema en...

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