Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 041030051/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41030051/2010 AUTOS : CAMISASSA, V.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 21 de marzo de 2018 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMISASSA, V.C. C/ ANSES -

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 41030051/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Federal de B.V., en la que decidió hacer lugar parcialmente la demanda declarando el derecho a que ANSES sólo reajuste su haber previsional y dispuso el cálculo de intereses a aplicarse a las diferencias económicas mandadas a pagar desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Las costas son impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación a fs. 97/98. Cuestiona la decisión del J. de no hacer lugar a la totalidad de su reclamo sin atender a lo resuelto por el Alto Tribunal en sus precedentes que allí

    cita, todo lo cual se traduce en una reducción confiscatorio de sus ingresos.

    A su turno la demanda expresa agravios a fs. 99/103 vta.. Se agravia con el decisorio impugnado que resolvió aplicar el precedente del Alto Tribunal en la causa “B.”.

    Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido los traslados de ley, el Dr. M.J.L. delC. contesta los agravios a fs. 105 vta., dejando vencer el plazo ANSES sin hacer lo propio, conforme surge del certificado de fs. 106, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    II.– En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del Dr. M.J.L. delC.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #16606897#200225956#20180321125046204 (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional otorgado bajo el amparo de la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud...

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