Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 013236/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 13236/2020" - CAMINOS, L.H. c/ JOMALU

S.A. Y OTROS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados F.C.M. y M.P.M. con fecha 2/05/2023, contra la resolución dictada por la Sra. juez de grado anterior con fecha 18/04/2023 mediante la cual se los tuvo por incursos en la situación prevista en el art. 71 de la L.O.

En la misma presentación los mencionados USO OFICIAL

articularon un planteo de nulidad de la notificación por la cual se confirió traslado de la demanda incoada y de todo lo actuado con posterioridad.

Requerida la opinión de la Fiscalía General de Cámara, el Sr. Representante del Ministerio Publico en la Alzada se expidió a tenor del dictamen que luce incorporado con antelación a la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, analizadas las constancias de la causa,

    cabe advertir previo a todo, que el Tribunal de Alzada está

    facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de los recursos de apelación deducidos, en sus facetas adjetivas, y que no se encuentra vinculado a tal fin, ni por la resolución de la anterior instancia ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

    Aclarado ello, se impone efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos con antelación a la elevación de la causa a esta alzada.

    De las constancias de lo actuado surge que –con fecha 2/05/2023- los mencionados codemandados se presentan invocando haber tomado conocimiento de la existencia de las actuaciones y de la rebeldía decretada, a raíz de la comunicación que les efectuara el letrado apoderado de la codemandada presentada en autos.

    A tal fin, articulan un planteo de nulidad contra las cédulas de notificación mediante las cuales se confirió

    traslado de la acción y a su respecto, si bien ratifican que Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    el domicilio al que fueron dirigidas es el de su residencia habitual, afirman no haber recepcionado los mencionados instrumentos notificatorios. No obstante ello no redarguyen de falsedad lo informado por el Oficial Notificador en la diligencia. En la misma presentación plantean recurso de revocatoria contra el auto que los tuvo por rebeldes y apelación subsidiaria.

    Luego de sustanciarse con la parte actora el planteo de nulidad, la Sra. Juez “a quo” resolvió con fecha 28/06/2023, desestimar el planteo y rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución del 18/04/2023.

    Una vez notificados los coaccionados de dicha resolución, presentaron un escrito titulado CODEMANDADOS

    SOLICITAN SE CONCEDA RECURSO DE APELACION de fecha 3/07/2023

    que recién fue incorporado al registro digital de actuaciones el día 12/07/2023.

    En su presentación, afirman que la sentenciante de grado al resolver el 28/06/2023, habría omitido conceder la apelación oportunamente deducida en subsidio de la revocatoria y el planteo de nulidad. Ante ello, la magistrada de grado anterior, concedió el recurso y dispuso la elevación de las actuaciones, a cuyos efectos señaló que los fundamentos de la revocatoria deben ser considerados como la expresión de los agravios.

  2. Formulada esta reseña previa de lo acontecido,

    este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino en la alzada cuyos argumentos y conclusión deben considerarse –en lo pertinente- parte integrante del presente pronunciamiento.

    En efecto, tal como lo puntualiza con acierto el Dr. D. en su dictamen, no puede perderse de...

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